KANT define al estado como la reunión de una pluralidad de hombre bajo leyes jurídicas" y que remite en e derecho que es igual que la moral pues remite a una ley regional- universal. La doctrina kantiana tiene sus raíces el pensamiento de Rosseau.
KANT nos explica que para que el estado nasca necesita de un contrato social que es el resultado de la razón critica. Igual nos dice que el individuo es libre y para evitar el choque de varias libertades de varios individuos se crea el derecho que el encargado de regular la libertad por medio de la razón. La autonomía de los seres humanos es sinónimo de libertad y el derecho normaliza las libertadess externas de los individuos.
El estado concede la libertad para que el individuo busque el mejor camino hacia la libertad, pero sin afectar una libertad ajena.
Otra razón de la existencia del estado es el deber moral de salir del estad de la naturaleza para entrar un estado avanzado
El pueblo se reúne a través de un sistema de leyes que da origen al derecho publico y luego entonces a la creación de la ciudad y como consecuencia se crea o pasa al estado civil. Ahora para que la ciudad llegue a ser esta, se debe seguir 3 pasos del razonamiento practico:
1) mayor es decir la ley
2) menor ósea el precepto de la conducta es decr la subordinación a la ley.
3) conclusión: sentencia ( a lo que es del derecho)
La ciudad a su vez esta integrada por tres poderes o tris política:
1) poder soberano, legislador
2) poder ejecutivo, gobierno
3) poder judicial, juez
Que están basadas en la razón practica previamente dicha.
Contrato originario vs contrato social
1) nomenclatura diferente
2) el originario tiene sus bases en la razón y no es visto como un devenir historico
3) el originarios tiene comí idea la razona y no la toma como un hecho ( voluntad general) como el social
viernes, 31 de agosto de 2012
sábado, 25 de agosto de 2012
ROUSSEAU Y LA VOLUNTAD GENERAL (corrección)
Para Rousseau no hay distinción entre la voluntad general y la voluntad individual pues nos plantea el concepto utópico de "un yo común" que esta bajo una "voluntad general" plasmada en el contrato social.
Nos plantea que para llegar a una verdadera libertad el hombre natural debe desaparecer para darle lugar al ciudadano. Al darle lugar al ciudadano se someterá a su gobernante tanto sus derechos como libertad.
El sistema que nos describe, es un sistema puramente tirano, donde recae el poder en un solo hombre, modelo parecido o con puntos comunes al sistema presidencial que lleva actualmente México.
No existe el "yo común", el yo común pudiese verse como la justificación que da el gobernante para sus actos, su respaldo para el pueblo. En realidad el pueblo no forma parte del gobierno es un observador engañado, que le hacen pensar que pagando impuesto, cumpliendo la ley y no contradiciendo al gobierno sera feliz y por fin llegara a su libertad; el hombre que se oponga no sera libre.
Depositar todos los derechos a un gobernante y esperar que vea por la voluntad del pueblo y su "bienestar universal" es darle a entender que el gobernador haga su voluntad justificándose de estos conceptos y abogando que es por voluntad general.
miércoles, 22 de agosto de 2012
ROUSSEAU: "VOLUNTAD GENERAL"
"si dos se ponen de acuerdo y unen sus fuerzas aumentan su potencial"
Rosseu nos habla de la transicion del estado de la naturaleza al estado civil por medio de la creacion del contrato social gracias a la idea de conseno que es la voluntad de todos por conocimiento. Nos plantea que estamos irrigados por nuestra propia voluntad y no de la opinion del soberano como se creia en la epoca.
Los hombres se dieron cuenta de que no podian continuar viviendo en el estado de la naturaleza "debieron muy firmemente establecer y convivir entre ellos en regularlo todo de acuerdo al dictamen de la razon"
Rosseu y el concepto tipicamente de este autor sobre la liberta de politica como autonomia el mismo pacto de union preve la transferencia del poder natural de cada uno a la colectivida de que cada uno forma parte.Define a la sociedad como la union de hombres colegiadamente en pleno derecho a todo lo que esta a su poder.Por este motivo todos continuan siendo igaules como erarn anteriormente del conseno o salir del estado dela naturaleza. Rousseu encuentra la formula por la cual "cada uno, uniendose a todos, no obedescan sino a si mismo y permanezca tan libre como antes", Este piensa que el hombre no pierde su libertad por el estado naturaleza si no que asegura su libertat atraves de la voluntad de todos es una formula mas efectiva que la de un soberano.
La institucion del cuerpo politico en el que Roussseu ve la transformacion de muchos "yo" en el unio "yo comun" dandonos a entender el yo comun como un bien comun y una libertad asegurada. se da instantaneamente ya que la asociacion de cada uno a todos son un unico y mismo acto. El poder soberano despersonalizado en la voluntad general es el resultado de la formacion especial en la que se presenta la asociaon, que es al mismo tiempo la union de todos y sumision de todos al todo.
Niega que para instituir el gobierno sea necesario un nuevo pacto; puesto que la institucion del gobierno no es un contrato, es decir el poder ejecutivo no se da mediante un pacto o contratp al menos por tres razones: porque la autoridad suprema no solo no puede ser alineada sino ademas no puede ser modificada: porque en un contrato del pueblo con esta o aquella persona seria un acto particular y la voluntad general no puede expresarse sino en actos generales o sea en leyes ( es decir que el contrato social le sirve a una sociedad para poder estableces puntos generales para lograr la voluntad general por consenso de la union de varios "yo"); porque los contrayantes estarian entre llos en un estado de naturaleza. lo que discrepa con el estado civil una vez constituido
Con lo anterior se podria entender que gracias al contrato social nace la volunta general la soberania por ser perfecta. La voluntad general es la que engendra las leyes pues a base de estas se establecen mediante un acto soberano y dandole el titulo a un poder ejecutivo.
Rousseu nos plantea un "yo comun" en vez de un poder comun como nos dice hobbes puesto que la voluntad general hace pobible al contrato y soberano.
Rousseu en su nuevo sujeto " yo comun", deriva:
1)el objeto del contrato o de los contratos es la transferencia de todos o de algunos derechos que el hombre tiene en el estado de naturaleza, al estado en donde el hombre natural se vuelve un hombre civil .
la base de su teoria es la alineacion a si mismo: el hombre es libte solamente cuando obedece a la ley si no a sus instintos. la unica manera de hacer al hombre libre es que actua de acuerdo a la voluntad general consenada es decir, a la ley. Asi pues pasa a estar en un estado civil.
En el momento en que nace el ciudadano muere el hombre natural. Para Rousseu no protege el estado al ciudadano si no lo transforma.
La paradoja de Rousseu consiste en el hecho de que con su teoria del contrato social ha creado una formula con la que tiende a salvar al mismo tiempo a la uhnidad del estado y la libertad de los individuos a traves de un conseno entre los ciudadanos es decir el "yo comun" para la creaco de un contrato social para proteges la volundad general y designen a un soberano para transfomar el estado de la naturaleza a un estado civil mediante el contrato.
Rosseu nos habla de la transicion del estado de la naturaleza al estado civil por medio de la creacion del contrato social gracias a la idea de conseno que es la voluntad de todos por conocimiento. Nos plantea que estamos irrigados por nuestra propia voluntad y no de la opinion del soberano como se creia en la epoca.
Los hombres se dieron cuenta de que no podian continuar viviendo en el estado de la naturaleza "debieron muy firmemente establecer y convivir entre ellos en regularlo todo de acuerdo al dictamen de la razon"
Rosseu y el concepto tipicamente de este autor sobre la liberta de politica como autonomia el mismo pacto de union preve la transferencia del poder natural de cada uno a la colectivida de que cada uno forma parte.Define a la sociedad como la union de hombres colegiadamente en pleno derecho a todo lo que esta a su poder.Por este motivo todos continuan siendo igaules como erarn anteriormente del conseno o salir del estado dela naturaleza. Rousseu encuentra la formula por la cual "cada uno, uniendose a todos, no obedescan sino a si mismo y permanezca tan libre como antes", Este piensa que el hombre no pierde su libertad por el estado naturaleza si no que asegura su libertat atraves de la voluntad de todos es una formula mas efectiva que la de un soberano.
La institucion del cuerpo politico en el que Roussseu ve la transformacion de muchos "yo" en el unio "yo comun" dandonos a entender el yo comun como un bien comun y una libertad asegurada. se da instantaneamente ya que la asociacion de cada uno a todos son un unico y mismo acto. El poder soberano despersonalizado en la voluntad general es el resultado de la formacion especial en la que se presenta la asociaon, que es al mismo tiempo la union de todos y sumision de todos al todo.
Niega que para instituir el gobierno sea necesario un nuevo pacto; puesto que la institucion del gobierno no es un contrato, es decir el poder ejecutivo no se da mediante un pacto o contratp al menos por tres razones: porque la autoridad suprema no solo no puede ser alineada sino ademas no puede ser modificada: porque en un contrato del pueblo con esta o aquella persona seria un acto particular y la voluntad general no puede expresarse sino en actos generales o sea en leyes ( es decir que el contrato social le sirve a una sociedad para poder estableces puntos generales para lograr la voluntad general por consenso de la union de varios "yo"); porque los contrayantes estarian entre llos en un estado de naturaleza. lo que discrepa con el estado civil una vez constituido
Con lo anterior se podria entender que gracias al contrato social nace la volunta general la soberania por ser perfecta. La voluntad general es la que engendra las leyes pues a base de estas se establecen mediante un acto soberano y dandole el titulo a un poder ejecutivo.
Rousseu nos plantea un "yo comun" en vez de un poder comun como nos dice hobbes puesto que la voluntad general hace pobible al contrato y soberano.
Rousseu en su nuevo sujeto " yo comun", deriva:
1)el objeto del contrato o de los contratos es la transferencia de todos o de algunos derechos que el hombre tiene en el estado de naturaleza, al estado en donde el hombre natural se vuelve un hombre civil .
la base de su teoria es la alineacion a si mismo: el hombre es libte solamente cuando obedece a la ley si no a sus instintos. la unica manera de hacer al hombre libre es que actua de acuerdo a la voluntad general consenada es decir, a la ley. Asi pues pasa a estar en un estado civil.
En el momento en que nace el ciudadano muere el hombre natural. Para Rousseu no protege el estado al ciudadano si no lo transforma.
La paradoja de Rousseu consiste en el hecho de que con su teoria del contrato social ha creado una formula con la que tiende a salvar al mismo tiempo a la uhnidad del estado y la libertad de los individuos a traves de un conseno entre los ciudadanos es decir el "yo comun" para la creaco de un contrato social para proteges la volundad general y designen a un soberano para transfomar el estado de la naturaleza a un estado civil mediante el contrato.
= CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE LA NATURALEZA Y EL CONTRATO SOCIAL =
ESTADO DE LA NATURALEZA
Las variaciones de MH con el estado de la naturaleza son :
A) es el estado de naturaleza un estado histórico o solamente imaginario
B) un estado ideal (edo naturaleza) vs estado racional ( contrato social)
C) Es pacifico o belicoso
D) es un estado de aislamiento puesto que cada individuo vive por cuenta propia sin tener la necesidad de los demás vs un estado social que plantea el contrato social
C) las leyes propias de existencia y desarrollo son basadas en la naturaleza
D) emancipación política
E) En el MH hay la existencia de división de castas en el estado de la naturaleza se ve a un individuo en vez de una familia.
F)la esfera de las relaciones económicas están rígidas por leyes propias de existencia.
G) el derecho no es menos natural que la familia.
H) vínculos concretos entre una sociedad civil y unidos con los otros por un lazo de la común humanidad.
I) Rosseau lo considera un estado histórico y lo ubica en las sociedades primitivas.
J) es necesario salir del estado de la naturaleza para entrar a un estado civil
K)el estado de la naturaleza del hombre no solo puede escuchar a la pasión sino también a la razón
L) es visto como un estado negativo o positivo pero no como belicoso o pacifico.
M) no todos los hombres son racionales por lo que la leyes naturales pueden ser violadas y en una violación nace otra por la falta de un juez super partes.
N)segun hobbes el estado de la naturaleza es un estado de guerra puesto que los hombres estan sujetos a las pasiones deslindando a la razón.
Ñ) desde platon la razon fundamental por la que los hombres se reunen en sociedades ha sido siempre la necesidad de la division del trabajo.
O) locke describe al estado de la naturaleza como un estado de paza y para eliminar la mas minima sospecha de ser hobbesiano lo declara que la paz universal es tan hipotetica como el estado de guerra que plantea hobbes.
P) para rosseu el estado dela naturaleza no es un estado de guerra actual como declara hobbes y sppinoza, ni de guerra pontencia como dician kant y locke y tampodo de miseria como plantea pudendorf es mas bien una societe civile.
Q) hobbes habia imaginado al estado del naturaleza como un conductor de conflictos continuos y destruccion para la obtencion de bienes.
R) fundan el derecho natural en la sociedad
S) el derecho natural se contrapone al estado civi.
T) el derecho regula las relaciones entre lo individuos en sus formas primitivas y naturales de sociedad que son la familia y la asociaciones privadas.
u)la sociedad politica sustituye al estado antural
v) desde el punto de la legitimidad ni la sociedad domestica ni la sociedad patronal ofrecen un mdelo valido para la sociedad politica.
W)en el estado de la naturaleza cada hombre tiene tanto derecho como poder eb otras oalabras cada uno tiene derecho de hacer lo que este en su poder de haceR.
EL CONTRATO SOCIAL
1) los juritas son 3 tipos los tipos clasicos de fundamentos de las obligaciones
2) el gobernantes a diferencia del padre y del amo tienen necesidades de que su autoridad sea aceptada para que sea considerada legitima.
3) el soberano gobierna como padre
4) no es un soberano y los subditos no estan obligados a obedecerlo.
5) la teoria del contrato social se plantea desde la edad media y los iusnaturalistas vuelben obligatoria la autoridad de soberano y sus mandatos.
6) para el contractualismo medieval fue mas importante el famoso fragmento de ulpiano sobre la lex de imperio
7)el tema del contrato social es interpretado por los diversos autores con algunas variaciones de las que las dos mas importantes se refieren a la forma de realizacion y el contenido.
8)el contrato social es concebido como una verdada de razon mas que como un hecho historico en cuanto es un slabon necesario de la cadena de razonamientos que comienza con la hipotesis de individuos asilados libres e iguales.
9)el contrato es un fundamento de legitimacion y un principio de explicacion.
10) la diferencia etre el contrato como hecho historico y contrato como fundamento de legitimacion es calara en rosseu donde el pacato entre ricos y pobres que ha dado origen historicamente al estado
11) el contrato social para el hombre corrupto de la sociedad civil deberia reencontrar la felicidad si no la pureza original, es una pura idea regulativa de la razon.
12) para kant el contrato social es una dea regulatica de la razon
13) una de las innovaciones de hobbes fue la de elimnar uno de los 2 pactos: el de pactum unionis ideado por hobbes, en el que cada uno d elos individuos que componen una multitud cede a un tercero ( sea este una persona o una asamblea)
14)spinoza puntaliza correctamente que el hombre en el estado de naturaleza tiene derecho sobre todas las cosas que esten en su poder.
15) en el momento en que el estado no es capas de asegurar la vida de sus ciudadanos por ineptitud o la amenaza el mismo por exceso de cruedad, el pacto violado y el individuo retoma la libertad de defenderse como mejor le parezca.
16) si para hobbes el fin del estado es el propocionar seguridad a los hombres para spinoza es el hacerlos libres.
17) mientras los individuos de hobbes y spinza renuncian a todos los derechos exepto uno, los individuos de locke renuncia a un solo derecho, osea los conservan todos a exclusion de uno.
martes, 21 de agosto de 2012
CARACTERÍSTICAS DEL MODELO HOBBESIANO Y DEL MODELO ARISTOTÉLICO (corrección T#4)
EL MODELO HOBBESIANO
El modelo se construye sobre la base de dos elementos fundamentales: El estado de naturaleza y el estado civil. Se trata de un modelo dicotómico, en el sentido de que el hombre se halla en el estado de naturaleza o en estado civil; no puede vivir simultáneamente en ambos. Entre ambos estados existe una relación de contraposición: El estado natural es un estado “no político” y el estado político es el estado no natural; en otras palabras el estado político surge como antitesis del estado natural, cuyos defectos tiene la función de eliminar y el estado natural surge como antitesis del estado político. La contraposición entre uno y el otro estado reside en el hecho de que los elementos constitutivos del primero son individuos particulares, aislados, no asociados, aunque asociables, que de hecho actúan siguiendo no la razón sino las pasiones, los instintos o los intereses; el elemento constitutivo del segundo es la unión de los individuos aislados y dispersos en una sociedad perpetua y exclusiva que es la única que permite la puesta en marcha de una vida acorde con la razón. El paso del estado de uno al otro se produce mediante uno o varios actos voluntarios de los propios individuos interesados de salir del estado de naturaleza, esto es vivir acorde a la razón. En tanto que antitético al estado de naturaleza, el estado civil es un estado “Artificial” un producto cultural y no cultural el principio de legitimación de la sociedad política es el consentimiento.
EL MODELO ARISTOTÉLICO
Mientras el modelo Hobbesiano es dicotómico y cerrado, el modelo Aristotélico es plural y abierto mientras en el primer modelo, precisamente por ser dicotómico, cada uno de los dos términos es la antitesis del otro y por consiguiente estado de naturaleza y estado civil se enfrentan en una relación antagónica, en el segundo modelo, entre la sociedad originaria y primitiva y la sociedad ultima y perfecta que es el estado existe una relación de continuidad, de evolución o progresión.
El modelo se construye sobre la base de dos elementos fundamentales: El estado de naturaleza y el estado civil. Se trata de un modelo dicotómico, en el sentido de que el hombre se halla en el estado de naturaleza o en estado civil; no puede vivir simultáneamente en ambos. Entre ambos estados existe una relación de contraposición: El estado natural es un estado “no político” y el estado político es el estado no natural; en otras palabras el estado político surge como antitesis del estado natural, cuyos defectos tiene la función de eliminar y el estado natural surge como antitesis del estado político. La contraposición entre uno y el otro estado reside en el hecho de que los elementos constitutivos del primero son individuos particulares, aislados, no asociados, aunque asociables, que de hecho actúan siguiendo no la razón sino las pasiones, los instintos o los intereses; el elemento constitutivo del segundo es la unión de los individuos aislados y dispersos en una sociedad perpetua y exclusiva que es la única que permite la puesta en marcha de una vida acorde con la razón. El paso del estado de uno al otro se produce mediante uno o varios actos voluntarios de los propios individuos interesados de salir del estado de naturaleza, esto es vivir acorde a la razón. En tanto que antitético al estado de naturaleza, el estado civil es un estado “Artificial” un producto cultural y no cultural el principio de legitimación de la sociedad política es el consentimiento.
EL MODELO ARISTOTÉLICO
Mientras el modelo Hobbesiano es dicotómico y cerrado, el modelo Aristotélico es plural y abierto mientras en el primer modelo, precisamente por ser dicotómico, cada uno de los dos términos es la antitesis del otro y por consiguiente estado de naturaleza y estado civil se enfrentan en una relación antagónica, en el segundo modelo, entre la sociedad originaria y primitiva y la sociedad ultima y perfecta que es el estado existe una relación de continuidad, de evolución o progresión.
Desde el estado de familia hasta el estado civil, el hombre ha pasado a
través de diferentes fases Intermedias que hacen el estado, mas que la
antitesis del estado prepolitico.
Comparando entre sí las características que distinguen a uno y otro
modelo, se destacan claramente algunas de las grandes alternativas que marcaron
el largo camino de la reflexión política hasta Hegel:
a) concepción racionalista o histórico-sociológica del origen del estado
b) el estado como antitesis o
como complemento del hombre natural
c) concepción individualista y atomizadora o concepción social y
orgánica del estado
d) teoría contractualista o
naturalista del fundamento del poder estatal
e) teoría de la legitimación mediante el consentimiento o a través de la
fuerza de las cosas.
Estas alternativas se refieren a
los problemas fundamentales de cualquier teoría del estado, es decir, a los
problemas del origen
a) de la naturaleza
b) de la estructura
c) del fundamento
d) y de la legitimidad
e) de ese poder supremo, con
relación a cualquier otra forma de poder del hombre sobre el hombre, que es el
poder político.
Lo referente a la relación individuo-sociedad; en el modelo aristotélico en el principio esta la sociedad en el modelo Hobbesiano en el principio esta el individuo. En el primer caso, el estado prepolitico por excelencia, es decir, la familia entendida en el sentido amplio de la organización de la casa el primer libro de la política de Aristóteles esta dedicado al gobierno de la casa o economía entendiendo por “casa” tanto a la sociedad domestica como la sociedad señorial, es un estado en el que las relaciones fundamentales se dan entre superior e inferior. Y por consiguiente son relaciones de desigualdad, como las que median entre el padre y los hijos, entre el señor y los siervos. En el segundo caso el estado prepolitico, es decir, el estado de naturaleza al ser un estado de individuos aislados, que viven al margen de cualquier tipo de organización social, es un estado libertad e igualdad o de independencia reciproca y es precisamente el tipo de estado que constituye la necesaria condición preliminar de la hipótesis contractualista, ya que el contrato presupone en su origen sujetos libre e iguales. Del mismo modo que en el estado de naturaleza la libertad y la igualdad son naturales, en el estado social dl modo Aristotélico son naturales la dependencia y la desigualdad.
Lo referente a la relación individuo-sociedad; en el modelo aristotélico en el principio esta la sociedad en el modelo Hobbesiano en el principio esta el individuo. En el primer caso, el estado prepolitico por excelencia, es decir, la familia entendida en el sentido amplio de la organización de la casa el primer libro de la política de Aristóteles esta dedicado al gobierno de la casa o economía entendiendo por “casa” tanto a la sociedad domestica como la sociedad señorial, es un estado en el que las relaciones fundamentales se dan entre superior e inferior. Y por consiguiente son relaciones de desigualdad, como las que median entre el padre y los hijos, entre el señor y los siervos. En el segundo caso el estado prepolitico, es decir, el estado de naturaleza al ser un estado de individuos aislados, que viven al margen de cualquier tipo de organización social, es un estado libertad e igualdad o de independencia reciproca y es precisamente el tipo de estado que constituye la necesaria condición preliminar de la hipótesis contractualista, ya que el contrato presupone en su origen sujetos libre e iguales. Del mismo modo que en el estado de naturaleza la libertad y la igualdad son naturales, en el estado social dl modo Aristotélico son naturales la dependencia y la desigualdad.
domingo, 19 de agosto de 2012
Modelo Hobbesiano y Aristotelico (T#4)
=MODELO
HOBBESIANO=
v Surge de la posición renacentista de
Maquiavelo que refresca el pensamiento Aristotélico, del sistema romano de
normas y el planteamiento absolutista de Bodino.
v Procedimiento racional como método.
v El estado como un producto de la
voluntad racional
v El estado es una gran máquina creada
por los seres humano para lograr el control racional de la sociedad.
v Veían el estado de la naturaleza como
una condición libérrima de la especie humana.
v Esta constituido sobre 2 bases: el
estado (o sociedad) de naturaleza y estado (sociedad) civil.
v Se trata de un modelo teórico dicotómico
y cerrado, puesto que el hombre vive en el estado de naturaleza o en la
sociedad civil pero no en ambos al mismo tiempo.
v Entre los 2 estados hay una relación
de contraposición: el estado natural es el estado no político y el estado
político es el estado no natural.
v El estado político surge como
antítesis de estado natural, del que tiene la función de eliminar los defectos
y el estado natural resurge como antítesis del estado político en el momento en
el que este no logra el objetivo para el que ha sido instituido.
v En el derecho natural son vistos como
individuos aislados que actual siguiendo pasiones, instintos o intereses es
decir por la no razón
v En el estado político es visto como
la unión de los individuos aislados y dispersos en una sociedad perpetua y
exclusiva que solo permite la realización de una vida de acuerdo a la razón.
v El estado civil es un estado
“artificial” es producto de la cultura y no de la naturaleza.
v Los derechos y facultades de un edo.
derivan de su institución por el pueblo reunido.
v Basado en planteamientos
contractualitas.
v Busca superar la explicación del
derecho natural de los escolásticos.
v El estado surge a través de un
contrato social donde el individuo renuncia a sus derechos naturales para
someterse a un derecho político y lograr el deseo de seguridad universal.
v
Partía de los principios naturales que se
derivan de considerar a las personas como dueña de una dignidad, por ser libre
e inteligente, independiente de la fe religiosa.
Se puede resumir que este modelo es una teoría racional de
iusnaturalismo que llamaremos derecho natural racional e individualista.
=
MODELO ARISTOTELICO =
Ø Explica el origen del estado en
cuanto polis o ciudades.
Ø El estado es resultado de una
evolución en la que se vio envuelta la sociedad pasando históricamente por
etapas.
Ø Las principales etapas son: la
familia y la aldea.
Ø “ La comunidad que se constituye para
la vida de todos los días es por naturaleza la familia”
Ø La comunidad deriva de la unión de
muchas familias dirigidas a satisfacer una necesidad no cotidiana es la aldea.
Ø La comunidad perfecta de muchas
aldeas constituye la ciudad que ha alcanzado lo que se llama el nivel de
autosuficiencia y que surge para hacer posible la vida y subsiste para producir
las condiciones de una buena existencia.
Ø Presenta la evolución humana como un
proceso gradual que da de una sociedad pequeña a una más grande resultante de
la unión de muchas sociedades inmediatamente inferiores.
Ø “ Por estado se entiende el gobierno justo que
se ejerce con poder soberano sobre diversas familias y sobre todo aquello que
estas tienen en común.
Ø La familia es el verdadero origen del
Estado.
Ø Se basan en la teoría política de
Althusius.
Ø La sociedad humana pasa de las
sociedades privadas a las sociedades publicas
Ø Modelo tradicional plural y abierto
Ø Entre la sociedad original y
primitiva y la sociedad ultima y perfecta que es el Estado existe una relación
de continuidad, de evolución o de progresión en el sentido que de la condición
familiar al estado civil el hombre h pasado a través de fases intermedias que hacen
del Estado.
Ø La socialización como “pegamento” del
estado.
Ø El paso de una fase a otra del Estado es por un proceso natural y
por causas naturales.
Ø El estado es menos natural que la
familia.
Ø El principio de legitimación de la
sociedad política es la necesidad del estado de la socialización.
=
ELEMENTO DIFERENCIALES =
ü
El MH se basa en que el estado es el resultado
de la razón humana y el MA nos dice que el estado es resultado de etapas
históricas en que se vio inmersa la sociedad y por necesidad surgieron.
ü
El MH es dicotómico y cerrado el MA es plural y
abierto.
ü
La relación individuo-sociedad, en el MH se
presenta al principio al individuo como un ser aislado y en el MA se presenta
en prima instancia a una familia.
ü
= ELEMENTOS COMUNES =
I.
Establecimiento
de los principios o criterios más generales del Derecho natural, concluyendo
que los seres humanos tienen una capacidad que se desarrolla en sociedad para identificar
fines y valores universales.
II.
Definición
de las instituciones, instrumentos y procedimientos a través de los cuales se
protegen los principios universales y derechos derivados de ellos para
garantizar su respeto
III.
Las
reglas inspiran esos principios que deben explicitarse en la constitución.
IV.
El
establecimiento de órganos superiores e inferiores. La división de la sociedad.
V.
La
organización de la sociedad va de acuerdo a las necesidades de esta.
VI.
El
Derecho romano como fuente de unificación de normas positivas.
GLOSARIO
CIVITALES o ciudad: unidad político administrativa
constituida dentro de una circunscripción territorial. Derecho de vencidad o de
ciudadanía.
CORPUS IURIS: cuerpo del derecho.
CORPUS IURIS CIVILIS: compilaciones justinianea que
contienen el Digesto, el Códex y las institutas y novelas.
CODEX: colección de leyes de determinada época.
DERECHO CIVIL: El que regulas las relaciones mutuas de
los particulares, por medio de
las leyes que son exclusivas de cada pueblo. En
la antigua Roma era exclusivo de esta.
DERECHO NATURAL: Conjunto de normas de derechos que
emanan del mismo ser del hombre, sin que necesiten que alguien las elabore o
establezca porque las sentimos en lo mas intimo de nuestro ser.
DERECHO POSITIVO: Conjunto de normas establecidas en cada
nación por voluntad expresa del poder legislativo. Se divide en derecho escrito
y no escrito.
DERECHO PRIVADO: Una de las ramas del derecho que tiene
como finalidad regular los interés y cuestiones jurídicas que tienen los
individuos entre si. Comprende los derechos de familia y propiedad.
DERECHO PUBLICO: Derecho que regula las relaciones entre
el Estado y los particulares, con la sociedad y con otros estados. El derecho
público tiene como prioridad la organización y funcionamiento de los órganos
del Estado para lograr el equilibrio entre los poderes que lo integran.
DERECHO REALES: Son aquellos que establecen una relación
directa e inmediata entre una persona y una cosa, de la cual se obtiene un
beneficio, con exclusión de los demás, es decir, de un sujeto pasivo
indeterminado.
DE REGULIS JURIS: Norma del Digesto que previene “nadie
debe enriquecerse en detraimiento de otro”. Del mismo modo que “el que usa de
su derecho, a nadie perjudica”
DIGESTO O PANDECTAS: Colección de decisiones del derecho
romano hecha por órdenes del emperador Justino. Labor realizado por 17
jurisconsultos o juristas, a cuya cabeza hallaba Triboniano, reuniendo una vasta
colección de extractos de 39 jurisconsultos famosos que tenían el “lus publice
Respomdendi”. Costaba de 7 partes y cada una, de cierto número de libros. Su
nombre de Digesto proviene del latín “digere” (ordenado, distribuido), que al
ser traducido al griego adopta el nombre de “Pandectas” (que lo comprende
todo). Fue publicado y declarado obligatorio en el año 533 d.C.
IUS CIVILE: (Derecho civil) Derecho de la ciudad de Roma y al que solo
tenían acceso los ciudadanos y no los extranjeros.
IUS PRIVATUM (Derecho privad) Rama del derecho que trata
la utilidad de los particulares. El Derecho Romano fue esencialmente un Derecho
de este tipo.
IUS PUBLICUM (Derecho público) Según los romanos: derecho
que tiene por objeto la constitución del estado. La organización del culto y la
regulación de las relaciones de los poderes públicos con los ciudadanos.
IUSNATURALISMO: Es producto de una larga evolución histórica
que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la
divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados
o principios pueden obtenerse por métodos racionales // Es el conjunto de
principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos
racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no
cumpla con tales principios no puede calificarse derecho
POSITIVISMO: Corriente
filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la
autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la
clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho
Positivo no existe el natural.
martes, 14 de agosto de 2012
~ EL CARACTER DEL IUNATURISMO ~ (T2:Resumen)
Al hablar de iunaturalismo, se hace referencia al Renacimiento. al desarrollo y a la defunción que el derecho natural tuvo durante la Edad Moderna ( XVI-XVIII ). La escuela del derecho natural inició con la obra de Hugo Grocio "De iure belli ac pacis" publicada 12 años antes del Discurso del Método de Descartes.
Los acontecimientos que señalaron su conclusión fue la creación de grandes codificaciones especialmente la napoleónica, que pusieron las bases para el florecimiento de una posicion de concebir el trabajo del jurista y la función de la ciencia jurídica, dicha posición fue llamada positivismo jurídico, la corriente de pensamiento que decreto su muerte fue el historicismo más específicamente historicismo jurídico, con particularidad en Alemania en la cual el derecho natural adopto como patria. El punto de llegada se marco con la publicación del ensayo juvenil de Hegel (1802). En esta obra el filosofo representa la disolución definitiva del iunaturalismo, somete a una critica radical las filosofías del derecho que lo precedieron, de Grocio a Kan y a Fichte.
Bajo la etiqueta de escuela del derecho natural se encuentran filósofos como Hobbes, Leibniz, Locke y Kant, que se ocuparon también, pero no principalmente de problemas jurídicos y políticos dentro de su linea de pensamiento y a veces con pensamientos opuestos.
Para los juristas-filósofos la materia del derecho natural comprende tanto el derecho privado como el derecho publico ( mas el primero que el segundo). En las obras de Rosseau se habla de un "derecho natural moderno", el argumento de sus obras va mas enfocado en el derecho publico, el problema del fundamento y de la naturaleza del Estado.
A pesar de la disparidad de los autores comprendidos bajo el signo de la misma escuela es incuestionable que las referencias a ellas se han hecho desde dos perspectivas diferentes: la de los mismos fundadores y sus seguidores y la de los adversarios el primer enfoque nos permite captar aquello a lo que los creadores y los fieles de la escuela se han opuesto, el segundo nos permite entender aquello que a ellos le ha sido contra puesto por sus críticos. Ambos enfoques coinciden en poner en claro un principio de unificación al que llamaron escuela que tendría como manera de aborde el estudio del derecho y en general de la ética y filosofía practica es decir: el método.
La diferencia entre uno y otro esta en el juicio de valor que se podía resumir en merito y acusación. El método que une a autores tan diferentes es el método racional; los seguidores como los adverasarios se concideran autorizados para hablar de escuela en cuanto esta constituye una unidad metodológica.
Llamar al derecho natural moderno es referirnos al derecho racional puesto que caracteriza el movimiento en su conjunto no es tanto su naturaleza su no la manera de tratarlo es decir: la razón. En su obra juvenil Hegel examina y critica las diferentes maneras de tratar científicamente el derecho natural, distinguiendo la empirista de Hobbes que parten de un análisis psicológico de la naturaleza humana asi como la formalista de Kant y Fichte, que deducen al derecho de una idea transcendental del hombre. Hegel reserva el nombre de derecho natural a la doctrina kantiana.
Wolf critica a su rival Pufendorf en su Tratado monumental. por razones metodologicas: el dijo, que Punfendorf pasa como un escritor que trato cientificamente el derecho natural, mientras está lejos del verdadero método científico. La construccion de una Ética racional, separada definitivamente de la teología y capaz por si misma de garantizar la universalidad de los principios de la conducta humana, porque esta basada finalmente sobre un análisis y una critica racional de los fundamentos.
Históricamente el derecho natural es una tentativa de dar una respuesta segura a las consecuencias corrisivas de los libertinos. No hay autor de la escuela que no tome frente al relativismo ético.
Barbeyrac cita a Fontenelle " Sobre todo lo que se refiere a la conducta de los hombre, la razón tiene decisiones muy seguras: el problema es que no se le consulta.
La nueva ciencia de la moral que nacía con el propósito de aplicar la mas refinadas técnicas de la razon al estudio de la moral mantuvo unido a los iunaturalistas.
Grocio es considerado el padre del derecho natural,quien tubo como discípulo a Pufendorf. Esté expone a la ciencia del derecho como una ciencia demostrativa y sostiene que Hobbes y no Grocio debe ser considerado el verdadero y propio iniciador del iunaturalismo moderno. Giambattista Vico es el primer gran adversario del racionalismo jurídico y ético.
Thomas Hobbes estaba convencido de que el desorden de la vida social era resultado de las doctrinas erróneas de los autores antiguos, pone en comparación la concordia que reinaba en el campo de las disciplinas matemáticas con las juristas, el proponía una renovación los estudios de la conducta humana a través de la renovación del método.
En el campo de las ciencias morales domino durante muchos siglos la dialectica de Aristoteles a través de esta se enseñaba a los juristas el conocimiento de lo justo y de lo injusto no es posible alcanzar la misma certeza.
Por la "nova methodus" la tarea del jurista ya no es la interpretatio si no la demostratio del derecho, el metodo de la nueva ciencia del derecho sera la demostración. El siguiente paso que dio la jurisprudencia ademas de la interpretación e integración de texto, fue el que la orientó hacia la idea del "sistema" a partir de la primera mitad del siglo XVI. "Redigere in artem" el derecho, es decir proponer criterios para ordenas la inmersa materia de las leyes romanas en vez de comentarlas según el orden en que habían sido trasmitidas.
La reducción del a ciencia del derecho a ciencia demostrativa los iunaturalistas sostienen en secular la historia de la jurisprudencia y descubrir las reglas universales de la conducta humana. Para los iunaturalistas, la fuente del derecho es la "naturaleza de las cosas" es decir la razónq, ellos eliminadaba la interpretatio. El iunaturalismo fue la primera y última tentativa de romper nexos entre el estudio de derecho y la retorica como teoría de la argumentación y de abrirlo a las reglas de la demostración.
~ INTRODUCCIÓN DE TEORÍA DEL ESTADO ~ (T1: ensayo)
En el presente ensayo se redactara sobre el espacio temporal donde se desarrollara la materia, así como temas de interés para está.
¿Que es un estado? El diccionario de la lengua española lo define como situación en que se encuentra alguien o algo, para una estudiante de derecho este concepto va mas haya de esta definición puesto que abverga historia, así pues el estado es una razón natural y por lo tanto es una realidad así es como nos lo plantea los iunaturalistas, los cuales sostenían que el derecho se tenía que sostener de la razón y negaban la existencia de leyes canónicas.
Los iunaturalistas son los padres del derecho constitucional, estos basaron sus ideas en el derecho natural al igual que del idealísimos que se puede entender como todo aquello que proviene de una idea que se sustenta en un conocimiento racional a través del método deductivos ahora bien un estado necesita una constitución para existir, esto se debe a que una constitución limita y determina la conformación, tipo y existencia de un estado es también llamada contrato social el cual esta elaborado por los hombres para darse control a si mismo con la existencia de derechos. Esta basado en los derecho universales los cuales nacen de la unión francesa y los derechos de los individuos que fueron producto de la revolución francesa.
Los derecho universales son 2, el derecho a la vida y el derecho a la propiedad. El primero nos habla de que el estado protege y garantiza la vida del individuo y el segundo la pertenencia física de algún objeto.
En el Derecho moderno el estado tiene la obligación de que el individuo tenga la misma posibilidad sin importar la casta a que este pertenezca para establecer una igualdad ante la ley sin embargo existe privilegios que. son excepciones a la constitución esto en una contradicción puesto que toda excepción es un privilegio y todo privilegio esta fuera de la doctrina de la igualdad
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