viernes, 28 de septiembre de 2012

"Sobre la revolución" Cap.4- Hannah Arendt

En este trabajo se analiza la reconstrucción de Hannah Arendt sobre los movimientos revolucionarios. Éstos son vistos como encarnación de los mejores atributos de la política. Implican el poder de actuar en concierto, reasignan el papel de la pluralidad y el poder de la acción conjunta. Son el reconocimiento de la política como dimensión expresiva, ruptura y nuevo inicio. La revolución es, pues, el momento privilegiado de la política pero, a la vez, es el que deja traslucir su condición frágil, emergente y plena de contingencia ajena a todo atisbo de instrumentalidad. Las revoluciones son recuperadas a partir de su veta histórica. Arendt retoma dos modelos: el "exitoso", ejemplificado en la revolución americana, que conserva su carácter político y el "fallido," representado por la revolución francesa, la cual sucumbe a la compasión, por su apego a la solución de necesidades y su olvido de lo político.

En Francia el problema principal era de carácter social. Para poder resolver estos problemas se desarrollo la idea de crear una igualdad sobre una base moral. Por el contrario en la revolución americana no se tenia tantos problemas sociales por lo que se pudo pensar más objetivamente los asuntos de la política. Tal esclarecimiento fue la razón por la cual existió una igualdad de derechos en América.

Francia tubo influencia en mayor medida por la filosofía; en América por el contrario se llevo un método tradicionalista, teniendo como base la separación de poderes y la limitación del federalismo.

América respondió a las ideas de su estado con la "Declaración del la Independencia" dando como consecuencia la Constitución por un "principio de libertad" a diferencia de Francia que tubo como respuesta una constitución que establecía un Estado nacional centralizado en otras palabras una constitución que en vez de favorecer a sus ciudadanos con el otorgamiento de derechos, se les quitaban derechos y poder. En modo de comparacion se puede decir que la Constitucion francesa surgió de una monarquía absoluta mientras que la constitución estadounidense de una monarquía limitada.

En Francia, la voluntad de la nación es la fuente de las leyes, mientras que en América, el poder está limitado por las leyes. La revolución francesa se inspiró en la idea de Rousseau en una voluntad general única e indivisible, de esta manera para los franceses el pueblo era la fuente y el asiento de todo poder, además del origen de cualquier ley, para así llegar a lo que se llama la liberación

Arendt identifica a la libertad como la participación de las personas en el espacio político-público, y la protección de los derechos individuales en un gobierno limitado. La idea de liberación se refiere a la resolución de la cuestión social llevando a la felicidad y la superación de la gente.
Los americanos determinaron que el propósito de la revolución, era la constitución de la libertad y la función real del gobierno revolucionario era la fundación de una república.Para llevar a cabo una revolución tenia que pasar por dos etapas que estas constituían en la rebelión y liberación que es donde existen violencia, y la otra es que se funde una libertad, estas dos tenían que estar vinculadas en la constitución de l libertad, sino no tendrían caso, que se formularan.

Hablando del gobierno constitucional, es un gobierno limitado por el derecho y la defensa o protección de las libertades civiles., mediante las garantías constitucionales. Las constituciones fueron impuestas por el fracaso de una revolución, y mas que nada fueron para el pueblo. Para mi lo que determino que era una constitución fue, que es una ley, que impone un poder y autoridad, que puede existir en una constitución impuesta por el gobierno sobre el pueblo o una constitución mediante la cual el pueblo constituye su propio gobierno. Si no hay una constitución ( ley o norma) previa, que se tiene que respetar y aprobar a la falta de esta lealtad y armonía podría causar ciertas consecuencias a los individuos.

En este caso lo que la constitución americana resaltaba era la enorme importancia de la fundación de una república y que el contenido real de la Constitución no significaba la salvaguardia de las libertades civiles, sino el establecimiento de un sistema de poder nuevo, para que se expandiera como territorio.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Síntesis de el articulo de Celia Alejandra Ramirez Santos

Arendt no pretende pensar la modernidad con las categorías del mundo antiguo, pues sabe que es imposible, por ello aborda dos momentos que para ella son primordiales para el mundo moderno político: la revolución francesa y la revolución Americana.
Arendt encuentra en la revolución francesa un intento fallido respecto de la búsqueda de la libertad; búsqueda que en la revolución americana resulta más fructífera, por lo que declara que la revolución americana funda una forma de hacer política más sólida y de largo alcance que la rev. Francesa

Ella nos pone un contexto para comprender a la revolución como la búsqueda de la liberación siempre y cuando ésta liberación tenga como finalidad la fundación de la libertad como capacidad de actuar, ella plantea que una de las grandes confusiones por las cuales se le ha otorgado demasiada importancia histórica a la revolución francesa es la equiparación entre liberación y libertad. Si bien la “liberación” como medio de emancipación tiene un merito político, ésta no debe ser el fin último de la revolución. La liberación, por otra parte, en la medida en que esta circunscrita a la lucha con el ámbito de la necesidad suele permanecer en el terreno del ámbito de la labor. En la labor nos liberamos de la necesidad biológica y se saldan los requerimientos básicos para la vida. La libertad, en cambio, está dirigida a un mundo humano es decir, se trata de un resultado de la acción concertada: la acción se circunscribe al ámbito de la acción y de la vida política.

En conclusión,la libertad viene y debe venir después única y exclusivamente para no permanecer en un constante estado de liberación. Por consiguiente, la libertad sólo es posible bajo un orden institucional que le da forma y cause. En esto consiste la gran diferencia entre la revolución francesa y la revolución americana. La primera libera, la segunda funda la libertad.

La pasion por el constitucionalista no se redujo a la invención de los derechos civiles, si no a la limitación del gobierno, ahora bien la libertad entendida como poder se manifiesta en la capacidad que tienen los seres humanos de actuar concertadamente y se puede concretar institucionalmente en un gobierno republicano constitucional que posibilite y promueva la acción y que, a su vez, valore positivamente a la pluralidad. Para hablar de libertad es necesario reconocer que los derechos civiles son, sin lugar a dudas, conquistas políticas importantes.

Si los pobres y desprotegidos hacen la revolución lo hacen, más que por causas políticas, por causas sociales. Su situación de pobreza y miseria -como ocurrió en la Revolución Francesa- los llevará a luchar por el pan o, a lo sumo, por la liberación; pero no dpor la libertad. Es por esta situación por la cual cabe preguntarnos: ¿Cuáles deben ser los fines de la revolución? A lo que Arendt respondería: la constitución de la libertad. Si bien dicha empresa no es poca cosa, ello implica la construcción de un gobierno estable y, sobre todo, constitucional.

Cualquier persona esta posibilitada para hacer una revolución todos estamos posibilitados mas aun, que los pobres y desprotegidos no sólo están posibilitados para ello, sino que tienen la obligación de iniciar la lucha libertaria.Si los pobres y desprotegidos hacen la revolución lo hacen, más que por causas políticas, por causas sociales.
Pero también deberíamos de saber por que se hace una revolución o cuales son sus fines en esta caso es por la constitución de la libertad.


La forma en la que Arendt entiende al poder es la capacidad para actuar adecuadamente y que, al mismo tiempo, garantiza como podrá ser el espacio de acción en futuro y la estabilidad de las acciones políticas.
Considera que no hay condición más peligrosa para los individuos que su perdida de poder, por eso insiste en que la unión entre individuos consiste en la capacidad de hacer y cumplir promesas de modo que cada uno conserva su poder y, mediante las promesas, pueden ampliar el poder pero nunca se verán en la necesidad de cederlo.


La revolución Francesa mostró que no era un gobierno limitado o con división de poderes, sino la ausencia de todo poder en forma y contenido.
Por otro lado esta la revolución americana que procedía de la lucha por la independencia respecto de una monarquía constitucional por lo cual los derechos no eran un problema, sino la división de poderes, y su solución fue más moderada y circunscrita a un marco institucional y de larga tradición constitucional.


La división de poderes es uno de los rasgos característicos del constitucionalismo que más ha influido en el republicanismo moderno y constituye una de las categorías a las que la autora Arendt otorga mayor importancia.


La autora intenta rescatar el mundo político moderno con categorías que puedan comprenderse de una manera nueva y autónoma aunque las categorías provengan del mundo antiguo.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Continuación del cuestionario

Agrega los siguientes 9 puntos al cuestionario anterior editándolos en tu Blog

1.Porqué es importante la participación de los ciudadanos en política y cuál es la consecuencia de su ausencia
Es importante Para mantener a salvo "a cada sector de la sociedad de las injusticias de las restantes". Las consecuencia seria que se da el peligro de que se imponga una única perspectiva, o como en las sociedades de masas, que se agoten las expresiones de la pluralidad, y que los individuos se retiren a los espacios íntimos, donde prevalecen sus intereses y necesidades privadas

2.Cuál es el deber del Estado en torno a la “participación” de los ciudadanos?
Arendt no sólo insiste en una participación activa de los ciudadanos en espacios no estatales, sino que considera que el Estado, y en especial el sistema representativo, debe darles voz a esos espacios y estar abierto a las formas de participación deliberativa.

3.Cómo entiende Arendt el “uso público de la razón” kantiana
La entiende que mientras la libertad de palabra y de pensamiento, como la entienden los liberales clásicos, en sus palabras: Es el derecho de un individuo a expresarse [...] para poder persuadir a otros a fin de que compartan su punto de vista. Y esto presupone que yo puedo pensar del todo por mí mismo y que mi reivindicación ante el gobierno es que me permita propagar aquello que elaboré en mi mente. La opinión de Kant sobre este tema es muy distinta: cree que la facultad de pensar depende de su uso público [...] [que] "la razón no está hecha para adaptarse al aislamiento sino para la comunicación"

4.Qué entiende la autora por “pensar”
Se trata de una consideración que subraya el rechazar conceptos como voluntad general opinión publico e indiviualizar el concepto para poder generar una opinión propia e individualizada es decir propia.

5.Qué es la “razón pública” desde la perspectiva de la autora
Es un modelo de razonamiento establecido que puede añadiese en un criterio pre político es decir es un campo abierto.

6.Qué entiende Arendt por “sentido común”
Es un conjunto de creencias fijas y formas de razonamiento generalmente acordadas, se trata del mundo en común que se transforma y conforma a través de encuentro de diversas expectativas.
7.Cuál es la importancia de la “pluralidad” en el pensar de la sociedad?
En la sociedad moderna es un rasgo característico muy importante, pues la autora enfatiza que cuando no se promueven mecanismos de participación entre los ciudadanos se da el peligro de que se imponga una única perspectiva, o como en las sociedades de masas, que se agoten las expresiones de la pluralidad, y que los individuos se retiren a los espacios íntimos, donde prevalecen sus intereses y necesidades privadas. Pero además, sin el ámbito público y la diversidad de puntos de vista que lo habitan, el ciudadano no podría ejercer su libertad política, sino que permanecería atado a los propios prejuicios y asunciones idiosincrásicas, sin poder emprender ni comprender nada nuevo, y sin poder pretender alcanzar el acuerdo de individuos diversos.
En efecto, Arendt supone que la promoción de mecanismos de partici- pación en diversos espacios públicos impide que se formen opiniones mayoritarias sin procesos deliberativos previos y, por ende, mayorías que no han tenido que confrontarse ni reconocer a las minorías.
8.Cuáles son las condiciones para que se pueda dar el “diálogo” entre los hombres.
Pluralidad e imparcialidad en la exposición de ideas.

9.Por qué no debemos hacer “juicios políticos” desde la postura de la verdad
Porque los juicios políticos no son comprensibles desde el modelo de verdad, porque no hay criterios definitivos para zanjarlos, de modo que el desacuerdo permanece como una posibilidad siempre abierta y no eli-minable, aun cuando las posiciones enfrentadas enfoquen el asunto de manera imparcial. En esa medida, a su modo de ver, los juicios políticos no pueden exigir, obligar el acuerdo, como lo harían los hechos demostrables o la verdad probada, sino que se caracterizan por solicitar el asentimiento del otro, con la esperanza de llegar a un acuerdo con el, ya que los acuerdos alcanzables en el ámbito político no pueden comprenderse adecuadamente en términos de correspondencia con respecto a ciertos principios universales, sino más bien como "actos de construcción de un mundo en común, la racionalidad de la comunicación pública no debe atarse, según ella, a la lógica de la argumentación ni al modo de comprensión de los discursos especializados.

Ensayo: "Modelo Deliberativo democrático de Hannah Arendt "

En este presente ensayo hablare sobre distintos términos que la autora Hannah Arendt utiliza poder explicar con precisión, y mas claridad el modelo democrático, en su libro democracia y pluralidad. El primer termino que utiliza es “participación” lo que la autora trata de dar a entender con este termino, es que  se necesita de una participación de los ciudadanos para que no haya un peligro o que se agoten las expresiones de la pluralidad, y que los individuos se vayan a otros lugares, donde prevalezcan sus interés y necesidades privadas. También supone que si se da una participación en diversos lugares públicos, impide que se formen opiniones mayoritarias sin procesos deliberativos, y por ende mayorías que no se han enfrentado ni reconocido a las minorías.

Esto significa que la participación pública no sólo puede posibilitar que voces minoritarias logren influir sobre las mayoritarias, sino que puede permitir renovar los procedimientos donde los cuales se pueden enfocar las cuestiones publicas.

Arendt entiende que por “uso publico de la razón” es que una persona tiene derecho a expresarse para poder persuadir a otros y que se compartan los diferentes punto de vista, y haya una plena comunicación y cambio de ideas entre las personas, al igual que considera que es el modo  pensar específicamente político, que
puede sustentarla "red intangible" de las relaciones humanas.

La autora identifica la palabrarazón publica” como una forma de razonar para las personas, que se puede encontrar en el sentido común, y que ayuda a realizar ideas y conclusiones acerca de un tema en especifico.
Sin embargo para esta lectura Arendt puntualiza que “pensar” es que toda persona puede expresarse por si misma y que la reivindicación ante el gobierno es que se le permita a toda persona decir aquello que elaboré en su mente.


El dialogo es el proceso  fundamental para todos los participantes, ya que se presentan oportunidades iguales para formar parte en la deliberación, o en el intercambio libre y abierto de información, entre otras. El dialogo es la condición que puede posibilitar un debate público libre y abierto.
 

La  partefundamental de este, es advertir que individuos y grupos diversos pueden actuar conjuntamente teniendo a la vista los asuntos que les conciernen, al reconocer, mediante el respeto mutuo, la distancia que los separa; al permitir la expresión de sus diversos puntos de vista, al constatar que hay algo que puede ser aprendido de ellos, y al reconocer que sus perspectivas pueden ampliarse o transformarse en la misma interacción comunicativa.


La ultima parte serian los juicios políticos que traen consigo, un posible conflicto entre opiniones políticas, en los cuales ninguna de las perspectivas deberá imponerse sobre las otras como la verdadera, sino que las partes implicadas tendrían que mostrarse flexibles, dispuestas a ampliar o modificar su punto de vista, para buscar un mutuo entendimiento.

Arendt considera que los juicios políticos no son comprensibles desde el modelo de verdad, porque no hay criterios definitivos para zanjarlos, de modo que el desacuerdo permanece como una posibilidad siempre abierta y no eliminable, aun cuando las posiciones enfrentadas enfoquen el asunto de manera imparcial. En esa medida, a su modo de ver, los juicios políticos no pueden exigir, obligar el acuerdo, como lo harían los hechos demostrables o la verdad probada, sino que se caracterizan por solicitar el asentimiento del otro, con la esperanza de llegar a un acuerdo con él.


miércoles, 19 de septiembre de 2012

ESTADO DE DERECHO

I. Contesta ampliamente las siguientes preguntas (en forma argumentativa) y súbelas al Blog antes del viernes 21 de sep

1. Define el estado de derecho en sus dos definiciones marcando la diferencia entre liberal y constitucional.

Los dos son estados con constitución pero en el primero no existen los derechos y en el segundo si.


Estado legislativo de derechoSe caracteriza por el principio de legalidad, es decir, por la afirmación de la primicia de la ley sobre los restantes actos del Estado hecha efectiva por el funcionamiento de unos tribunales destinados a garantizar la legalidad de la acción de la Administración estatal. una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido «puesta» por una autoridad dotada de competencia normativa.

Estado constitucional de derecho: Se caracteriza por el principio de constitucionalidad, es decir, por la primicia de la Constitución sobre la ley y por el funcionamiento de una jurisdicción que entienda de la constitucionalidad de los actos del Estado, incluida la propia ley.

Los dos son Estados que cuentan con una constitución, la diferencia es que en el primero los derechos de los individuos no existen y en el segundo sí.


2. ¿En qué consiste la visión liberal de la democracia?

Asume que la capacidad ciudadana consiste en reclamar derechos individuales y un tratamiento igualitario, así como en influir a los que, efectivamente, toman las decisiones. Pero esto trae consigo que a las instituciones públicas no se les atribuya más que "un papel meramente instrumental", y que no se reconozca "ningún valor en la participación del gobierno por sí mismo".


En la visión liberal de la democracia, el  gobierno es un aparato de administración que regula los intereses privados teniendo a la vista ciertos bienes públicos y, en particular, pone en tela de juicio la concepción de ciudadanía que se desprende de tal visión.
El modelo liberal asume que la capacidad ciudadana consiste en reclamar derechos individuales y un tratamiento igualitario, así como en influir a los que, efectivamente, toman las decisiones.


3. ¿Qué papel juega el gobierno en esta visión y a que clásico de la política se refiere de los vistos en clase?

El gobierno es un aparato de administración que regula los intereses privados teniendo a la vista ciertos bienes públicos y, en particular, pone en tela de juicio la concepción de ciudadanía que se desprende de tal visión.


El gobierno es un instrumento que tiene como objetivo alcanzar el bien común previamente establecido.
Se refiere a la teoría de contractualismo de Rousseau.


4. ¿Que significa según la autora el que “el poder resida en el pueblo”?

Significa "la participación en el propio gobierno como parte de la esencia de la libertad" y, por ende, "como un componente fundamental de la capacidad ciudadana que debe ser asegurada".

5.¿Cuál es su crítica a este modelo liberal clásico?

Su critica es que en el modelo liberal clásico, el ciudadano restringe a expresar sus intereses privados o prepolíticos, al determinar, a través de su voto, la composición de los cuerpos representativos y la formación del gobierno, dé modo que tales intereses se agregan en una voluntad política que tiene incidencia sobre la administración.


[...] las libertades que el gobierno constitucional garantiza tienen todas un
carácter negativo [...], no son ciertamente "poderes en sí mismos, sino
simplemente una exención de los abusos de poder"; no pretenden una
participación en el gobierno sino una salvaguardia contra éste [...].

Para Arendt esto funciona como un mecanismo para contralar el poder, en vez de funcionar como mecanismos de partición


6.¿Qué significa libertad política desde su visión?

Las libertades políticas de participación activa, se enfatiza también que los asuntos públicos tienen que ser debatibles, que las formas de réplica deben estar efectivamente abiertas a todos y que la capacidad de los ciudadanos para actuar políticamente, y para formar su propia opinión sobre los asuntos que los afectan, debe ser reconocido.

7.Explica la definición de Habermas de republicanismo comunitarista

Se caracteriza, en primer lugar, por concebir la política desde el trasfondo de una identidad colectiva, y por suponer que la interacción pública de los ciudadanos, y su mutuo entendimiento, dependen de un previo consenso ético substantivo.


El modelo republicano comunitarista se caracteriza, en primer lugar, por concebir la política desde el trasfondo de una identidad colectiva, y por suponer que la interacción pública de los ciudadanos, y su mutuo entendimiento, dependen de un previo consenso ético substantivo. De esta forma se asume que al deliberar públicamente los ciudadanos sólo tendrían por objeto poner al descubierto esos presupuestos compartidos por una comunidad étnica o cultural, con vistas a hacer explícita una "voluntad general".11 De modo que se trata de un modelo que sólo podría funcionar en comunidades pequeñas, relativamente homogéneas.


8.¿Qué es lo público desde la visión agonística de Arendt?

Como un dominio del discurso abierto en el que confluyen diversas visiones, identidades e intereses, resulta claro que la autora se encuentra muy lejos de plantear una visión unitaria y comprensiva de la vida política. Pues su concepción participativa de la misma se relaciona con el reconocimiento de que la deliberación sólo puede darse entre una pluralidad de puntos de vista.

Para Arendt, lo público es un dominio del discurso abierto en el que confluyen diversas visiones, identidades e intereses. Es un espacio de aparición en el que las personas, al exponer sus identidades, pueden relacionarse entre sí y mantener cierta distancia.

9.¿Por qué la autora rechaza los términos de voluntad general y opinión pública?

Subraya al rechazar conceptos como voluntad general u opinión pública, que dan a entender justamente una confluencia plena, una unidad indivisa de los ciudadanos, en sus valoraciones y modos de pensar, para insistir en la idea de pueblo.
En esa medida, no hay nada más peligroso, a su modo de ver, que el dominio de una voluntad común, de una opinión pública, pues ello traería consigo la imposibilidad de toda verdadera discusión y, por consiguiente, la muerte del espacio público y de un política participativa.

La voluntad general y la opinión pública, dan a entender una confluencia plena, una unidad indivisa de los ciudadanos, en sus valoraciones y modos de pensar, para insistir en la idea de pueblo. Arendt rechaza estos conceptos porque para ella el reconocimiento de que la deliberación sólo puede darse entre una pluralidad de puntos de vista, con la insistencia en que nadie puede formar su propia opinión sin contrastarla con las de los demás

10.¿Por qué su visión republicana no afirma la idea de una identidad nacional?

Pero su republicanismo de ningún modo afirma una determinada identidad nacional, ni supone que la cultura política, en la que los principios constitucionales pueden germinar, dependa de que los ciudadanos compartan el mismo lenguaje o los mismos orígenes étnicos y culturales.

11.¿Cuáles su crítica al sistema de partidos y a la representación?

Cuestiona que la participación se restrinja al sistema de partidos, y que la repre- sentación se defina como representación de una voluntad popular, o como representación de preferencias individuales o grupales, agregadas.

12.¿Como funcionarían los consejos revolucionarios desde su visión?

La esfera pública debería revita-lizarse mediante formas de autogobierno independientes del poder del Estado — corno las que Arendt plantearía a través de los consejos revolucionarios— y cuya finalidad sería que "la sociedad se convirtiera finalmente en una totalidad política"

13. ¿Que pasa cuando no se promueven mecanismos de participación entre los ciudadanos?

Cuando no se promueven mecanismos de participación entre los ciudadanos se da el peligro de que se imponga una única perspectiva, o como en las sociedades de masas, que se agoten las expresiones de la pluralidad, y que los individuos se retiren a los espacios íntimos, donde prevalecen sus intereses y necesidades privadas

Cuando no se promueven mecanismos de participación entre los ciudadanos se da el peligro de que se imponga una única perspectiva, o como en las sociedades de masas, que se agoten las expresiones de la pluralidad, y que los individuos se retiren a los espacios íntimos, donde prevalecen sus intereses y necesidades privadas. Pero además, sin el ámbito público y la diversidad de puntos de vista que lo habitan, el ciudadano no podría ejercer su libertad política, sino que permanecería atado a los propios prejuicios y asunciones idiosincrásicas, sin poder emprender ni comprender nada nuevo, y sin poder pretender alcanzar el acuerdo de individuos diversos.

.14. Investiga que significa libertad negativa (puedes checarlo en I. Berlin)

La Libertad negativa de interferencia en asuntos personales, que implica la limitación del poder del estado dentro de un fuerte marco legal.

15.¿Cuál es la ventaja de la participación ciudadana en los asuntos públicos?

Puede permitir renovar los procedimientos y Marcos desde los cuales se enfocan las cuestiones publicas mismas.


La participación activa de los ciudadanos en espacios públicos diversos, como los movimientos sociales, puede tener, a su modo de ver, un rol transformativo, pues puede llevar a cuestionar los valores, las formas de preguntar e interpretar los asuntos públicos, que se han establecido como más razonables o aceptables, al mostrar nuevos aspectos u otras experiencias que pueden resultar relevantes para discutir sobre tales asuntos.


16.¿Cómo se descentralizaría el poder estatal según la autora?

A través de asambleas regionales pequeñas que converjen en otras mayores.

17.¿Cómo influyen los espacio de deliberación pública en la lucha contra la cultura de masas y la tiranía de los medios de comunicación?

Positivamente en la formación de tales opiniones y en su calidad.

CRISIS Y FUTURO DE LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO

=CRISIS DE LOS ESTADO DE DERECHO=

La crisis se manifiesta en otras formas de regresión a un derecho jurisprudencial de tipo premodenor: por un lado el colapso de la capacidad reguladora de ley y el retorno al papel creativo de jurisdiccion; por otro lado perdida de la unidad y coherencia de las fuentes y la convivencia y superposición de diversos ordenamientos concurrentes.

La crisis al principio de la legaldiad que es la norda de reconocimiento del estado legislativo de derecho y lo afecta desde dos factores

i) inflación legislativa
ii) disfuncion del lenguaje legal, que afecta tanto al terreno de las fuentes cono en el de los contenidos.

La crisis tambien afecta al papel garantizador de la constitución en relación con la legislación, rasgo que es distintivo del estado constitucional del derecho.

El proceso de integración de Europa está deformando la estructura constitucional de las democracias nacionales; tambien ha situado fuera de los limites de los estados nacionales gran parte de los centros de decisión de las fuentes normativas, tradicionalmente reservados a la soberania.

Asi se corre el riesgo de que se produzca, una doble forma de disolición de la modernidad juridica - el desarrollo de un incierto derecho comunitario- y a la superposión de los ordenamientos que fueron propios del derecho premoderno.

= FUTURO DEL ESTADO DE DERECHO=

La transición hacia un reforzamiento y no a una disolución del estado de derecho dependerá de la refundacionn de la legalidad a la altura de los desafíos procedentes de los dos aspectos de la crisis.

Un eficaz correctivo de la crisis actual del principio de legalidad penal y de su papel garantizador  provendría de su fortalecimiento a través de la sustitucion de simple reserva de ley por una reserva de codigos, en virtud de la cual no podria introducirse ninguna norma en materia de delitos, penas o procesos penales, si no es a través de una modifacación o una integracion en el texto del codigo civil penal o procesal, a probar mediante un procedimiento agravado.

Una refundacion del estado social sobre la base de los principios de sujecion de ley, igualdad de los ciudadanos e inmunidad de estos frente a la arbitrariedad, requiriría la distribucion de sus prestaciones segun la logica universalista de las garantias de los derechos sociales.

El desafío de la dimension constitucional del estado de derecho por la perdida de soberania de los estados, por el desplazamiento de las fuentes del derecho fuera de sus confines y por consiguiente debilitamiento del papel garantizador de las constituciones nacionales.

La unica alternatica frente a estros procesos, es la promocion de una integracion juridica e instucional, complemento de la integracion economica y politica.

martes, 18 de septiembre de 2012

CONTINUACIÓN DEL GLOSARIO


Rigor: Dureza o severidad excesiva.

Sentido lato: Se aplica al sentido que, por extensión de su significado, no es el que estricta y literalmente le corresponde

Difusión: Extensión de una cosa por el espacio en todas direcciones.

Jurisdicción: Autoridad para gobernar y hacer ejecutar las leyes.

Paradigma: Ejemplo o modelo de algo.

Intrínseca: Que es propio o característico de una cosa por sí misma y no por causas exteriores.

Arbitrariedad: Forma de actuar que se basa solamente en la voluntad y en el capricho y no en la razón, la lógica o la justicia.

Estatuto: Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una entidad o de una colectividad.

Antinomias: Contradicción u oposición, especialmente entre dos leyes o dos principios racionales.

Confines: Desterrar a una persona y llevarla a un lugar donde permanecerá como prisionera.

Paradoja: Hecho o dicho que es contrario a la opinión general de la gente o que encierra una contradicción.

Asediada: Rodear una ciudad, una fortaleza u otro lugar para atacar a las fuerzas enemigas que están dentro o para impedir que salgan o reciban ayuda.

viernes, 14 de septiembre de 2012

EL ESTADO DE DERECHO SEGUN LUIGI FERRAJOL

Cuando se habla de "estado de derecho" por lo general se piensa en dos acepciones diferentes:

a) En sentido lado, debil o formal -estado de derecho- corresponde a todos los ordenamientos jurídicos modernos, en los que los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal (TEORIA ALEMANA)

b) En un sentido fuerte o sustancial que corresponde a los ordamientos en los que los poderes públicos están sujetos a la ley (limitados) tanto en las formas como en los contenidos ( TEORIA ITALIANA)

Existen 2 modelos de "estado de derecho"

i. paleoiusporitivista -estado legal- que nace como monopolio de la producción juridica
ii. neo-uispositivista -estado constitucional- producto de la segunda guerra mundia, de las constituciones y del control constitucional de las leyes ordinarias.

Deben estar incluidos en aquellos ordenamietnso juridicos antiberales.

En segundo plano el derecho designa solamente a aquellos ordanamientos juridicos que esta sujetos a la ley y limitados o vinculados por ella en:
a) su forma
b) contenidos.

Todo los poderes del gobierno estan SOMETIDOS Y VINCULADOS al respeto de las normas constitucionales que son positivas, bilaterales, coercitivas y validas.

jueves, 13 de septiembre de 2012

Estado de Derecho Legislativo y Estado de Derecho Constitucional

EL ESTADO:
Los estados de derecho son aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales.

EL ESTADO LEGISLATIVO DE DERECHO Y POSITIVISMO JURIDICO:
Gracias a este principio y a las codificaciones que son su actuación, una norma jurídica es valida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa.

EL PRINCIPIO CONVENCIONAL DEL POSITIVISMO JURIDICO RECOGIDO POR HOBBER:
Lo que cambia es el titulo de legitimación, que ya no es autoridad de los doctores, sino la autoridad de la fuente de producción; no la verdad, sino la legalidad; no la sustancia, es decir la intrínseca justicia, sino la forma de los actos normativos.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO Y CONSTITUCIONALISMO RÍGIDO:
Su principio es; cambian las condiciones de validez de las leyes, dependientes ya no solo de la forma de su producción sino también de la coherencia de sus contenidos.

En segundo lugar, cambia el estatuto epistemológico de la ciencia jurídica a la que posible divergencia entre constitución y legislación confiere un papel ya no solo exclusivamente explicativo, sino critico y proyectivo en relación con su propio objeto. No solo disciplina las formas de producción legislativa sino que impone a esta prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas a los derechos de libertad y a los derechos sociales, cuya violación genera anatomías o lagunas que la ciencia jurídica tiene el deber de constatar para que sean eliminadas o corregidas.

La subordinación de la ley a los principios constitucionales equivale a introducir una dimensión sustancial, no solo en las condiciones de validez de las normas, sino también en la naturaleza de la democracia para la que representa un limiten a la vez que la completa.
La positivacion no solo ya del ser del derecho, es decir de sus condiciones de existencia, sino también de su deber ser ósea de las opciones que presiden su producción y por tanto de sus condiciones de validez.
El constitucionalismos se vuelve la introducción de la garantía jurisdiccional de la rigidez de las constituciones.

GLOSARIO JURÍDICO

PerentorioSe dice del último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en cualquier asunto.

Pirronismo: Desconfianza o duda de la verdad o eficacia de algo. 


Noúmeno: En la filosofía de Immanuel Kant, aquello que es objeto del conocimiento racional puro en oposición al fenómeno, objeto del conocimiento sensible.

sábado, 8 de septiembre de 2012

LA SOBERANÍA


I. La soberanía como “poder”
Habiendo dicho que la república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano, es preciso ahora aclara lo que significa poder soberano”. Pero antes de entrar de lleno en la definición de Bodino, bueno será que, previamente, precisemos algunos aspectos de ese poder soberano.
 Es fácil advertir, dice Ramiro Rico , que cuando en Occidente se empieza a hablar de la soberanía es para aplicar a los poderes humanos atributos hasta entonces reservados a Dios. Sin dificultad, continua, se puede percibir cómo cada uno de los predicados de la soberanía quiere ser réplica exacta de los atributos de Dios. Si alguna duda pudiera existir en esto, significa, se disipa en cuanto se coteja la conceptuación política con la teológica

II.El poder como “poder absoluto”
Una vez determinados los rasgos más significativos que, a nuestro juicio, distinguen la noción de poder en la concepción de Bodino, habremos de acometer, sin más preámbulo, la tarea de escudriñar en el contenido y alcance del primero, más destacado, trascendente y, hasta cierto punto polémico, de los calificativos con los que, el llamado teórico de la soberanía, caracteriza a ese poder: “absoluto”. 
Atendiendo a lo que nos dice el Diccionario de Pensamiento

III.Poder absoluto y absolutismo
Desligado ya de los vínculos que lo subyugaban, el poder del príncipe adquiere, en contrapartida, el carácter de absoluto. Pero, a cambio, Bodino establece unos límites al mismo que consiguen atemperar su aparente rotundidad. Esto nos hace advertir, como a Torres del Moral - aunque, quizás, en otro sentido -, una difuminación de su absolutismo, ya que, para nosotros, tal consideración, no impide la apreciación de unos caracteres perfectamente dibujados en la concepción bodiniana de la soberanía, pero cuyos trazos necesitarán, para poder ser percibidos, apreciarse - sin extrapolarlos - del contexto de las teorías en que vienen formulados.
     Sobre esta cuestión se pronuncia también García Marín , catalogando las tesis de Bodino como un absolutismo de transición.

VI.Las exigencias de la soberanía al poder absoluto
Para poder elucidar esta paradoja, habremos de remitirnos y reiterar, por un lado, lo que argumentábamos al inicio de nuestra exposición sobre el origen y fundamento de las teorías de Bodino, en su concepción de lo que debe de ser una República. Por otro lado, habremos de penetrar en su definición de soberanía, reparando en el sentido, alcance y carácter de esas barreras y restricciones con las que parece lastrar al poder para, así,  poder catalogarlo como soberano. Y habremos de hacerlo así para intentar conseguir una amplia y global visión de las cuestión que se nos plantea.
   Todo ello nos habrá de permitir valorar y tener muy presente lo que nos precisa Bermejo Cabrero: “Para entender en profundidad el significado de la República hay que tomar muy en consideración el conjunto de la producción intelectual de Bodín”

V.Respeto a la Ley Divina y a la Ley natural
En cuanto a las leyes divinas y naturales, manifiesta Bodino, “todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas. El poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza”. Así de contundente y precisa resulta, la primera de las condiciones que debe observar el poder para ser soberano. Y no creemos equivocarnos al hablar de condiciones y no de limitaciones pues, el propio Bodino, así lo entiende: “La soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas derivan de las leyes divina o natural”. Esta observancia de las leyes divina o natural, no es una condición con la que Bodino quiera gravar, “ex novo”, el poder del príncipe. Lo que viene a confirmar con ello, no es, sino el mantenimiento de uno de las rasgos esenciales de ese poder, con el que, desde siglos atrás, y como vimos en su momento, los grandes teóricos del occidente cristiano le venían reconociendo

VI.La tolerancia como elemento integrador
Merece la pena que nos detengamos un momento y ahondemos un poco en esta cuestión pues, como bien dice Jaime Salas, las aportaciones más destacadas de Bodino “se encuentran en un concepto de soberanía que supone la reformulación de la filosofía política tradicional y en la formulación de una noción de tolerancia. De la primera se ocupan Los Seis Libros de la República, mientras que la segunda es la que se vislumbra en el Colloquium Heptaplomeres”. Esta ultima obra, manifiesta más adelante, es de capital importancia al plantear de lleno el problema de la diversidad religiosa que, en aquella época, “equivale a la diversidad cultural a la que hemos de hacer frente en nuestro tiempo”.

VII. Sujeción a las leyes fundacionales y del Estado
Salvado, así, el primero de los condicionamientos que, advertíamos debe observar el poder para ser soberano, fijaremos nuestra atención en el siguiente de los aspectos que nos plantea Bodino: “En cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación del reino, el príncipe no las puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, como es la ley sálica”. Si lo hace, prosigue Bodino, “el sucesor podrá siempre anular todo lo que hubiere sido hecho en perjuicio de las leyes reales, sobre las cuales se apoya y funda la majestad soberana”. 
   Aunque son otras las causas que la originan, nos enfrentamos de nuevo a la misma disyuntiva que nos parecía haber resuelto anteriormente. El poder soberano, además de verse condicionado por las leyes divina o natural, se enfrenta ahora con el impedimento de no poder derogar las leyes que atañen al estado y fundación del reino

VIII.La monarquía como institución
Sabida es la deferencia e inclinación de Bodino por el régimen monárquico, aun reconociendo los peligros a los que se ve sometido por los cambios de monarca (54) y, siendo consciente - como lo es - de que “esto no ocurre cuando se trata de Estados aristocráticos y populares y juran alianza perpetua, ya que el pueblo nunca muere”. Coincidiendo en ello, podremos contemplar la posibilidad de disipar los peligros que amenazan a una monarquía si, en su espacio temporal, lográramos asimilarla a los otros dos regímenes. Y, quien sabe, si no fuera esta la pretensión de Bodino, cuando habla de sujetar el poder soberano del príncipe, al respeto de las leyes que atañen al estado y fundación del reino, pues, con esta lógica, parecen adquirir pleno sentido sus afirmaciones: “Lo cierto es que el rey no muere jamás, como se dice, sino que desde el momento en que uno muere, el varón más próximo de la dinastía toma posesión del reino antes de ser coronado. Este no le es atribuido por sucesión paterna, sino en virtud de la ley del reino”.
 Estas manifestaciones de Bodino, bien pueden prestar el necesario soporte a Kantorowicz cuando justifica que, el famoso lema Le roi ne meurt jamais, era habitual en Francia desde el siglo XVI.

IX.El poder como “poder perpetuo”
“Digo que este poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos”. De estas manifestaciones, se desprende claramente que, para Bodino, el poder, para ser soberano, se ha de detentar por tiempo indeterminado: “La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en el tiempo”. Pero aun nos concreta más su idea: “La palabra perpetua se ha de entender por la vida de quien tiene el poder”. Así cobran la debida importancia y adquieren su verdadero sentido las alegaciones, ya subrayadas, a la monarquía y no necesarias en los otros dos estados de la república, puestas de manifiesto por Bodino: “Lo cierto es que el rey no muere jamás”. Razones, todas, que vienen a determinar en términos de infinitud el espacio temporal del poder soberano, si bien, no todo el poder concedido por tiempo indeterminado, puede considerarse como poder soberano.
 Dice Bodino que quien recibe para toda su vida el poder absoluto, entregado por el pueblo, no a título de magistrado o de comisario, ni en forma precario, es y puede llamarse monarca soberano, puesto que, en este caso, el pueblo se despoja de su poder soberano para darle posesión e investirlo, poniendo en él todo su poder, prerrogativas y soberanías.

X.La soberanía y lo privado: Respeto y consideración
Tras el breve inciso anterior, que nos ha posibilitado precisar el alcance que Bodino concede al término perpetuo en su concepción de la soberanía, proseguiremos desgranando los condicionantes, que decíamos, rodeaban a ese otro término de absoluto, junto con el cual, configuran la definición de Bodino.
 Para completar la enumeración y detalle de esos condicionantes - por otros considerados, como decíamos, límites o restricciones - tan solo nos restaría plantearnos el tema de la “propiedad privada”. Sobre esta cuestión, hay quien - como Sabine - considera que este derecho constituye para Bodino algo más que una mera limitación moral al poder del soberano: “Tan sagrada es la propiedad que el soberano no puede tocarla sin consentimiento del propietario

XI.Lo público y lo común: Contribuciones e impuestos
Para calibrar el alcance de esta posible “confusión” que nos viene preocupando, recurriremos de nuevo a las manifestaciones del propio Bodino y a sus aserciones sobre la imposición y la Hacienda Pública: “el derecho de gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, o de eximir de ellos a algunos, deriva también del de dar la ley y los privilegios”. En este sentido comenta que es posible la subsistencia de la república sin la existencia de contribuciones, pero que la necesidad de establecerlas o suprimirlas, sólo puede determinarla quien tiene el poder soberano. Igual juicio le merecen las exenciones de pago de los tributos e impuestos: “Nadie, salvo el soberano, puede concederlas”. Y concluye diciendo que no es necesario especificar los casos en que el príncipe soberano puede imponer tributos o subsidios a los súbditos, “ya que el poder de hacerlo le corresponde privativamente sobre todos los demás”.
 Si, como hemos visto, así se pronuncia Bodino cuando enumera los atributos de la soberanía sobre el derecho del príncipe a gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, de inmediato nos surge la pregunta sobre cual pueda ser el sustento de Sabine, en su opinión de que, según Bodino, los impuestos requerían el asentimiento de los estados generales

XII.Los atributos de la soberanía: La ley
Examinados ya esos, que habíamos dado en llamar “condicionantes” de la soberanía, repararemos ahora en lo que Bodino denomina “verdaderos atributos de la soberanía”, tratando de descubrir con él, las particularidades, si es que existen, que distinguen al príncipe soberano. Para ello, expone, “es necesario conocer los atributos que no comparte con los súbditos, puesto que si se tratase de atributos comunes, no podría hablarse de príncipe soberano”.

XIII.El sujeto de la soberanía o la configuración de los tipos de república
“Una vez que hemos tratado de la soberanía y de sus derechos y atributos, es necesario ver ahora quiénes son los que, en la república, detentan la soberanía, para que podamos saber cual es su estado”. Con estos fundamentos encabeza Bodino su disertación sobre las diferentes clases de república, y de ellos nos valemos también nosotros, para dejar sentados unos principios que luego nos habrán de servir para afianzar algunas de nuestras conclusiones.
 De partida, fija Bodino su posición con una sencilla, pero precisa clasificación, que mantendrá hasta el final: “Si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del pueblo, estado aristocrático”. Usa estos términos, dice, para evitar confusiones y oscuridades que producen la variedad de gobernantes buenos y malos, lo que en ocasiones ha hecho que algunos autores hablen de más de tres clases de repúblicas.