domingo, 19 de agosto de 2012

GLOSARIO



CIVITALES o ciudad: unidad político administrativa constituida dentro de una circunscripción territorial. Derecho de vencidad o de ciudadanía.

CORPUS IURIS: cuerpo del derecho.  

CORPUS IURIS CIVILIS: compilaciones justinianea que contienen el Digesto, el Códex y las institutas y novelas.

CODEX: colección de leyes de determinada época.

DERECHO CIVIL: El que regulas las relaciones mutuas de los particulares, por medio de 
las leyes que son exclusivas de cada pueblo. En la antigua Roma era exclusivo de esta.

DERECHO NATURAL: Conjunto de normas de derechos que emanan del mismo ser del hombre, sin que necesiten que alguien las elabore o establezca porque las sentimos en lo mas intimo de nuestro ser.

DERECHO POSITIVO: Conjunto de normas establecidas en cada nación por voluntad expresa del poder legislativo. Se divide en derecho escrito y no escrito.

DERECHO PRIVADO: Una de las ramas del derecho que tiene como finalidad regular los interés y cuestiones jurídicas que tienen los individuos entre si. Comprende los derechos de familia y propiedad.

DERECHO PUBLICO: Derecho que regula las relaciones entre el Estado y los particulares, con la sociedad y con otros estados. El derecho público tiene como prioridad la organización y funcionamiento de los órganos del Estado para lograr el equilibrio entre los poderes que lo integran.

DERECHO REALES: Son aquellos que establecen una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, de la cual se obtiene un beneficio, con exclusión de los demás, es decir, de un sujeto pasivo indeterminado.

DE REGULIS JURIS: Norma del Digesto que previene “nadie debe enriquecerse en detraimiento de otro”. Del mismo modo que “el que usa de su derecho, a nadie perjudica”

DIGESTO O PANDECTAS: Colección de decisiones del derecho romano hecha por órdenes del emperador Justino. Labor realizado por 17 jurisconsultos o juristas, a cuya cabeza hallaba Triboniano, reuniendo una vasta colección de extractos de 39 jurisconsultos famosos que tenían el “lus publice Respomdendi”. Costaba de 7 partes y cada una, de cierto número de libros. Su nombre de Digesto proviene del latín “digere” (ordenado, distribuido), que al ser traducido al griego adopta el nombre de “Pandectas” (que lo comprende todo). Fue publicado y declarado obligatorio en el año 533 d.C.

IUS CIVILE: (Derecho civil)  Derecho de la ciudad de Roma y al que solo tenían acceso los ciudadanos y no los extranjeros.

IUS PRIVATUM (Derecho privad) Rama del derecho que trata la utilidad de los particulares. El Derecho Romano fue esencialmente un Derecho de este tipo.

IUS PUBLICUM (Derecho público) Según los romanos: derecho que tiene por objeto la constitución del estado. La organización del culto y la regulación de las relaciones de los poderes públicos con los ciudadanos. 

IUSNATURALISMO:  Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales // Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho

POSITIVISMO: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.

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