CIVITALES o ciudad: unidad político administrativa
constituida dentro de una circunscripción territorial. Derecho de vencidad o de
ciudadanía.
CORPUS IURIS: cuerpo del derecho.
CORPUS IURIS CIVILIS: compilaciones justinianea que
contienen el Digesto, el Códex y las institutas y novelas.
CODEX: colección de leyes de determinada época.
DERECHO CIVIL: El que regulas las relaciones mutuas de
los particulares, por medio de
las leyes que son exclusivas de cada pueblo. En
la antigua Roma era exclusivo de esta.
DERECHO NATURAL: Conjunto de normas de derechos que
emanan del mismo ser del hombre, sin que necesiten que alguien las elabore o
establezca porque las sentimos en lo mas intimo de nuestro ser.
DERECHO POSITIVO: Conjunto de normas establecidas en cada
nación por voluntad expresa del poder legislativo. Se divide en derecho escrito
y no escrito.
DERECHO PRIVADO: Una de las ramas del derecho que tiene
como finalidad regular los interés y cuestiones jurídicas que tienen los
individuos entre si. Comprende los derechos de familia y propiedad.
DERECHO PUBLICO: Derecho que regula las relaciones entre
el Estado y los particulares, con la sociedad y con otros estados. El derecho
público tiene como prioridad la organización y funcionamiento de los órganos
del Estado para lograr el equilibrio entre los poderes que lo integran.
DERECHO REALES: Son aquellos que establecen una relación
directa e inmediata entre una persona y una cosa, de la cual se obtiene un
beneficio, con exclusión de los demás, es decir, de un sujeto pasivo
indeterminado.
DE REGULIS JURIS: Norma del Digesto que previene “nadie
debe enriquecerse en detraimiento de otro”. Del mismo modo que “el que usa de
su derecho, a nadie perjudica”
DIGESTO O PANDECTAS: Colección de decisiones del derecho
romano hecha por órdenes del emperador Justino. Labor realizado por 17
jurisconsultos o juristas, a cuya cabeza hallaba Triboniano, reuniendo una vasta
colección de extractos de 39 jurisconsultos famosos que tenían el “lus publice
Respomdendi”. Costaba de 7 partes y cada una, de cierto número de libros. Su
nombre de Digesto proviene del latín “digere” (ordenado, distribuido), que al
ser traducido al griego adopta el nombre de “Pandectas” (que lo comprende
todo). Fue publicado y declarado obligatorio en el año 533 d.C.
IUS CIVILE: (Derecho civil) Derecho de la ciudad de Roma y al que solo
tenían acceso los ciudadanos y no los extranjeros.
IUS PRIVATUM (Derecho privad) Rama del derecho que trata
la utilidad de los particulares. El Derecho Romano fue esencialmente un Derecho
de este tipo.
IUS PUBLICUM (Derecho público) Según los romanos: derecho
que tiene por objeto la constitución del estado. La organización del culto y la
regulación de las relaciones de los poderes públicos con los ciudadanos.
IUSNATURALISMO: Es producto de una larga evolución histórica
que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la
divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados
o principios pueden obtenerse por métodos racionales // Es el conjunto de
principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos
racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no
cumpla con tales principios no puede calificarse derecho
POSITIVISMO: Corriente
filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la
autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la
clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho
Positivo no existe el natural.
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