Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
- Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
- Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;
- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;
- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;
- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República
- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
- Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
PODER LEGISLATIVO
El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano nos plantea que el poder legislativo recae sobre el Congreso de la Unión
El artículo 74 nombra cuales son facultades exclusivas de la cámara de diputados de los cuales nombrare los principales:
· Evaluar las funciones de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación
· Aprobar anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo
· Revisar la cuenta publica del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
El artículo 76 constitucional enumera las facultades exclusivas de la cámara de senadores, de los cuales nombrare los principales:
· Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba,así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
· Ratificar los nombramientos del procurador general de la republica, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales
· Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los limites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en aguas mexicanas;
· Dar su consentimiento para que el presidente de la republica pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;
· Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado.
· Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al senado
· Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho
· Designar a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la republica.
· Resolver de manera definitiva los conflictos sobre limites territoriales de las entidades federativas
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario