El poder ejecutivo se encarga del poder de las relaciones exteriores y se le encomienda la vigilancia de la seguridad interior («poder coactivo que asegura la paz interior y la independencia exterior). El poder de juzgar castiga los delitos o resuelve jurídicamente las diferencias entre particulares El poder legislativo ha de estar separado del ejecutivo: a) por el carácter general y abstracto de la ley, independiente de casos concretos, y b) porque el ejecutivo debe estar ligado u obligado por la ley y, en consecuencia, ésta ha de quedar fuera de su alcance. Los órganos que integran los diversos poderes llevan a cabo las diferentes funciones estatales
Existen en la actividad del Estado, en efecto, tres diferentes funciones materiales. Estas son: la junción legislativa o producción de normas jurídicas abstractas y generales —como requisito normal— y nuevas —como requisito esencial—.
Existen en la actividad del Estado, en efecto, tres diferentes funciones materiales. Estas son: la junción legislativa o producción de normas jurídicas abstractas y generales —como requisito normal— y nuevas —como requisito esencial—.
La función ejecutiva, que tiene por objeto ejecutar la ley, pero que comprende dos actividades diferentes: la de gobierno, que consiste en la actuación de las medidas de importancia más vital para la actividad interior y exterior del Estado Según señala Mortati, el principio de la separación de poderes comprende las siguientes tesis:
- Los órganos que integran los diversos poderes llevan a cabo las diferentes funciones estatales.
- Estas funciones son atribuidas en exclusiva a diversos órganos, cuya estructura parece adecuarse mejor a su realización.
- Cada poder actúa independientemente, de modo que se preserve su autonomía.
- Cada poder opera por medio de actos específicos. El poder legislativo cumple su función por medio de leyes; el ejecutivo actúa mediante decretos, y el poder judicial mediante sentencias.
- La actuación de cada poder aparece dotada de una eficacia determinada: fuerza de la ley, eficacia de la cosa juzgada y ejecutoriedad del acto administrativo.
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