jueves, 13 de septiembre de 2012

Estado de Derecho Legislativo y Estado de Derecho Constitucional

EL ESTADO:
Los estados de derecho son aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales.

EL ESTADO LEGISLATIVO DE DERECHO Y POSITIVISMO JURIDICO:
Gracias a este principio y a las codificaciones que son su actuación, una norma jurídica es valida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa.

EL PRINCIPIO CONVENCIONAL DEL POSITIVISMO JURIDICO RECOGIDO POR HOBBER:
Lo que cambia es el titulo de legitimación, que ya no es autoridad de los doctores, sino la autoridad de la fuente de producción; no la verdad, sino la legalidad; no la sustancia, es decir la intrínseca justicia, sino la forma de los actos normativos.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO Y CONSTITUCIONALISMO RÍGIDO:
Su principio es; cambian las condiciones de validez de las leyes, dependientes ya no solo de la forma de su producción sino también de la coherencia de sus contenidos.

En segundo lugar, cambia el estatuto epistemológico de la ciencia jurídica a la que posible divergencia entre constitución y legislación confiere un papel ya no solo exclusivamente explicativo, sino critico y proyectivo en relación con su propio objeto. No solo disciplina las formas de producción legislativa sino que impone a esta prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas a los derechos de libertad y a los derechos sociales, cuya violación genera anatomías o lagunas que la ciencia jurídica tiene el deber de constatar para que sean eliminadas o corregidas.

La subordinación de la ley a los principios constitucionales equivale a introducir una dimensión sustancial, no solo en las condiciones de validez de las normas, sino también en la naturaleza de la democracia para la que representa un limiten a la vez que la completa.
La positivacion no solo ya del ser del derecho, es decir de sus condiciones de existencia, sino también de su deber ser ósea de las opciones que presiden su producción y por tanto de sus condiciones de validez.
El constitucionalismos se vuelve la introducción de la garantía jurisdiccional de la rigidez de las constituciones.

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