I. La soberanía como “poder”
Habiendo dicho que la república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano, es preciso ahora aclara lo que significa poder soberano”. Pero antes de entrar de lleno en la definición de Bodino, bueno será que, previamente, precisemos algunos aspectos de ese poder soberano. Es fácil advertir, dice Ramiro Rico , que cuando en Occidente se empieza a hablar de la soberanía es para aplicar a los poderes humanos atributos hasta entonces reservados a Dios. Sin dificultad, continua, se puede percibir cómo cada uno de los predicados de la soberanía quiere ser réplica exacta de los atributos de Dios. Si alguna duda pudiera existir en esto, significa, se disipa en cuanto se coteja la conceptuación política con la teológica
II.El poder como “poder absoluto”
Una vez determinados los rasgos más significativos que, a nuestro juicio, distinguen la noción de poder en la concepción de Bodino, habremos de acometer, sin más preámbulo, la tarea de escudriñar en el contenido y alcance del primero, más destacado, trascendente y, hasta cierto punto polémico, de los calificativos con los que, el llamado teórico de la soberanía, caracteriza a ese poder: “absoluto”.
Atendiendo a lo que nos dice el Diccionario de Pensamiento
III.Poder absoluto y absolutismo
Desligado ya de los vínculos que lo subyugaban, el poder del príncipe adquiere, en contrapartida, el carácter de absoluto. Pero, a cambio, Bodino establece unos límites al mismo que consiguen atemperar su aparente rotundidad. Esto nos hace advertir, como a Torres del Moral - aunque, quizás, en otro sentido -, una difuminación de su absolutismo, ya que, para nosotros, tal consideración, no impide la apreciación de unos caracteres perfectamente dibujados en la concepción bodiniana de la soberanía, pero cuyos trazos necesitarán, para poder ser percibidos, apreciarse - sin extrapolarlos - del contexto de las teorías en que vienen formulados. Sobre esta cuestión se pronuncia también García Marín , catalogando las tesis de Bodino como un absolutismo de transición.
VI.Las exigencias de la soberanía al poder absoluto
Para poder elucidar esta paradoja, habremos de remitirnos y reiterar, por un lado, lo que argumentábamos al inicio de nuestra exposición sobre el origen y fundamento de las teorías de Bodino, en su concepción de lo que debe de ser una República. Por otro lado, habremos de penetrar en su definición de soberanía, reparando en el sentido, alcance y carácter de esas barreras y restricciones con las que parece lastrar al poder para, así, poder catalogarlo como soberano. Y habremos de hacerlo así para intentar conseguir una amplia y global visión de las cuestión que se nos plantea. Todo ello nos habrá de permitir valorar y tener muy presente lo que nos precisa Bermejo Cabrero: “Para entender en profundidad el significado de la República hay que tomar muy en consideración el conjunto de la producción intelectual de Bodín”
V.Respeto a la Ley Divina y a la Ley natural
En cuanto a las leyes divinas y naturales, manifiesta Bodino, “todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas. El poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza”. Así de contundente y precisa resulta, la primera de las condiciones que debe observar el poder para ser soberano. Y no creemos equivocarnos al hablar de condiciones y no de limitaciones pues, el propio Bodino, así lo entiende: “La soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas derivan de las leyes divina o natural”. Esta observancia de las leyes divina o natural, no es una condición con la que Bodino quiera gravar, “ex novo”, el poder del príncipe. Lo que viene a confirmar con ello, no es, sino el mantenimiento de uno de las rasgos esenciales de ese poder, con el que, desde siglos atrás, y como vimos en su momento, los grandes teóricos del occidente cristiano le venían reconociendo
VI.La tolerancia como elemento integrador
Habiendo dicho que la república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano, es preciso ahora aclara lo que significa poder soberano”. Pero antes de entrar de lleno en la definición de Bodino, bueno será que, previamente, precisemos algunos aspectos de ese poder soberano. Es fácil advertir, dice Ramiro Rico , que cuando en Occidente se empieza a hablar de la soberanía es para aplicar a los poderes humanos atributos hasta entonces reservados a Dios. Sin dificultad, continua, se puede percibir cómo cada uno de los predicados de la soberanía quiere ser réplica exacta de los atributos de Dios. Si alguna duda pudiera existir en esto, significa, se disipa en cuanto se coteja la conceptuación política con la teológica
II.El poder como “poder absoluto”
Una vez determinados los rasgos más significativos que, a nuestro juicio, distinguen la noción de poder en la concepción de Bodino, habremos de acometer, sin más preámbulo, la tarea de escudriñar en el contenido y alcance del primero, más destacado, trascendente y, hasta cierto punto polémico, de los calificativos con los que, el llamado teórico de la soberanía, caracteriza a ese poder: “absoluto”.
Atendiendo a lo que nos dice el Diccionario de Pensamiento
III.Poder absoluto y absolutismo
Desligado ya de los vínculos que lo subyugaban, el poder del príncipe adquiere, en contrapartida, el carácter de absoluto. Pero, a cambio, Bodino establece unos límites al mismo que consiguen atemperar su aparente rotundidad. Esto nos hace advertir, como a Torres del Moral - aunque, quizás, en otro sentido -, una difuminación de su absolutismo, ya que, para nosotros, tal consideración, no impide la apreciación de unos caracteres perfectamente dibujados en la concepción bodiniana de la soberanía, pero cuyos trazos necesitarán, para poder ser percibidos, apreciarse - sin extrapolarlos - del contexto de las teorías en que vienen formulados. Sobre esta cuestión se pronuncia también García Marín , catalogando las tesis de Bodino como un absolutismo de transición.
VI.Las exigencias de la soberanía al poder absoluto
Para poder elucidar esta paradoja, habremos de remitirnos y reiterar, por un lado, lo que argumentábamos al inicio de nuestra exposición sobre el origen y fundamento de las teorías de Bodino, en su concepción de lo que debe de ser una República. Por otro lado, habremos de penetrar en su definición de soberanía, reparando en el sentido, alcance y carácter de esas barreras y restricciones con las que parece lastrar al poder para, así, poder catalogarlo como soberano. Y habremos de hacerlo así para intentar conseguir una amplia y global visión de las cuestión que se nos plantea. Todo ello nos habrá de permitir valorar y tener muy presente lo que nos precisa Bermejo Cabrero: “Para entender en profundidad el significado de la República hay que tomar muy en consideración el conjunto de la producción intelectual de Bodín”
V.Respeto a la Ley Divina y a la Ley natural
En cuanto a las leyes divinas y naturales, manifiesta Bodino, “todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas. El poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza”. Así de contundente y precisa resulta, la primera de las condiciones que debe observar el poder para ser soberano. Y no creemos equivocarnos al hablar de condiciones y no de limitaciones pues, el propio Bodino, así lo entiende: “La soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas derivan de las leyes divina o natural”. Esta observancia de las leyes divina o natural, no es una condición con la que Bodino quiera gravar, “ex novo”, el poder del príncipe. Lo que viene a confirmar con ello, no es, sino el mantenimiento de uno de las rasgos esenciales de ese poder, con el que, desde siglos atrás, y como vimos en su momento, los grandes teóricos del occidente cristiano le venían reconociendo
VI.La tolerancia como elemento integrador
Merece la pena que nos detengamos un momento y ahondemos un poco en esta cuestión pues, como bien dice Jaime Salas, las aportaciones más destacadas de Bodino “se encuentran en un concepto de soberanía que supone la reformulación de la filosofía política tradicional y en la formulación de una noción de tolerancia. De la primera se ocupan Los Seis Libros de la República, mientras que la segunda es la que se vislumbra en el Colloquium Heptaplomeres”. Esta ultima obra, manifiesta más adelante, es de capital importancia al plantear de lleno el problema de la diversidad religiosa que, en aquella época, “equivale a la diversidad cultural a la que hemos de hacer frente en nuestro tiempo”.
VII. Sujeción a las leyes fundacionales y del Estado
Salvado, así, el primero de los condicionamientos que, advertíamos debe observar el poder para ser soberano, fijaremos nuestra atención en el siguiente de los aspectos que nos plantea Bodino: “En cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación del reino, el príncipe no las puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, como es la ley sálica”. Si lo hace, prosigue Bodino, “el sucesor podrá siempre anular todo lo que hubiere sido hecho en perjuicio de las leyes reales, sobre las cuales se apoya y funda la majestad soberana”. Aunque son otras las causas que la originan, nos enfrentamos de nuevo a la misma disyuntiva que nos parecía haber resuelto anteriormente. El poder soberano, además de verse condicionado por las leyes divina o natural, se enfrenta ahora con el impedimento de no poder derogar las leyes que atañen al estado y fundación del reino
VIII.La monarquía como institución
Sabida es la deferencia e inclinación de Bodino por el régimen monárquico, aun reconociendo los peligros a los que se ve sometido por los cambios de monarca (54) y, siendo consciente - como lo es - de que “esto no ocurre cuando se trata de Estados aristocráticos y populares y juran alianza perpetua, ya que el pueblo nunca muere”. Coincidiendo en ello, podremos contemplar la posibilidad de disipar los peligros que amenazan a una monarquía si, en su espacio temporal, lográramos asimilarla a los otros dos regímenes. Y, quien sabe, si no fuera esta la pretensión de Bodino, cuando habla de sujetar el poder soberano del príncipe, al respeto de las leyes que atañen al estado y fundación del reino, pues, con esta lógica, parecen adquirir pleno sentido sus afirmaciones: “Lo cierto es que el rey no muere jamás, como se dice, sino que desde el momento en que uno muere, el varón más próximo de la dinastía toma posesión del reino antes de ser coronado. Este no le es atribuido por sucesión paterna, sino en virtud de la ley del reino”. Estas manifestaciones de Bodino, bien pueden prestar el necesario soporte a Kantorowicz cuando justifica que, el famoso lema Le roi ne meurt jamais, era habitual en Francia desde el siglo XVI.
IX.El poder como “poder perpetuo”
“Digo que este poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos”. De estas manifestaciones, se desprende claramente que, para Bodino, el poder, para ser soberano, se ha de detentar por tiempo indeterminado: “La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en el tiempo”. Pero aun nos concreta más su idea: “La palabra perpetua se ha de entender por la vida de quien tiene el poder”. Así cobran la debida importancia y adquieren su verdadero sentido las alegaciones, ya subrayadas, a la monarquía y no necesarias en los otros dos estados de la república, puestas de manifiesto por Bodino: “Lo cierto es que el rey no muere jamás”. Razones, todas, que vienen a determinar en términos de infinitud el espacio temporal del poder soberano, si bien, no todo el poder concedido por tiempo indeterminado, puede considerarse como poder soberano. Dice Bodino que quien recibe para toda su vida el poder absoluto, entregado por el pueblo, no a título de magistrado o de comisario, ni en forma precario, es y puede llamarse monarca soberano, puesto que, en este caso, el pueblo se despoja de su poder soberano para darle posesión e investirlo, poniendo en él todo su poder, prerrogativas y soberanías.
X.La soberanía y lo privado: Respeto y consideración
Tras el breve inciso anterior, que nos ha posibilitado precisar el alcance que Bodino concede al término perpetuo en su concepción de la soberanía, proseguiremos desgranando los condicionantes, que decíamos, rodeaban a ese otro término de absoluto, junto con el cual, configuran la definición de Bodino. Para completar la enumeración y detalle de esos condicionantes - por otros considerados, como decíamos, límites o restricciones - tan solo nos restaría plantearnos el tema de la “propiedad privada”. Sobre esta cuestión, hay quien - como Sabine - considera que este derecho constituye para Bodino algo más que una mera limitación moral al poder del soberano: “Tan sagrada es la propiedad que el soberano no puede tocarla sin consentimiento del propietario
XI.Lo público y lo común: Contribuciones e impuestos
Para calibrar el alcance de esta posible “confusión” que nos viene preocupando, recurriremos de nuevo a las manifestaciones del propio Bodino y a sus aserciones sobre la imposición y la Hacienda Pública: “el derecho de gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, o de eximir de ellos a algunos, deriva también del de dar la ley y los privilegios”. En este sentido comenta que es posible la subsistencia de la república sin la existencia de contribuciones, pero que la necesidad de establecerlas o suprimirlas, sólo puede determinarla quien tiene el poder soberano. Igual juicio le merecen las exenciones de pago de los tributos e impuestos: “Nadie, salvo el soberano, puede concederlas”. Y concluye diciendo que no es necesario especificar los casos en que el príncipe soberano puede imponer tributos o subsidios a los súbditos, “ya que el poder de hacerlo le corresponde privativamente sobre todos los demás”. Si, como hemos visto, así se pronuncia Bodino cuando enumera los atributos de la soberanía sobre el derecho del príncipe a gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, de inmediato nos surge la pregunta sobre cual pueda ser el sustento de Sabine, en su opinión de que, según Bodino, los impuestos requerían el asentimiento de los estados generales
XII.Los atributos de la soberanía: La ley
Examinados ya esos, que habíamos dado en llamar “condicionantes” de la soberanía, repararemos ahora en lo que Bodino denomina “verdaderos atributos de la soberanía”, tratando de descubrir con él, las particularidades, si es que existen, que distinguen al príncipe soberano. Para ello, expone, “es necesario conocer los atributos que no comparte con los súbditos, puesto que si se tratase de atributos comunes, no podría hablarse de príncipe soberano”.
XIII.El sujeto de la soberanía o la configuración de los tipos de república
“Una vez que hemos tratado de la soberanía y de sus derechos y atributos, es necesario ver ahora quiénes son los que, en la república, detentan la soberanía, para que podamos saber cual es su estado”. Con estos fundamentos encabeza Bodino su disertación sobre las diferentes clases de república, y de ellos nos valemos también nosotros, para dejar sentados unos principios que luego nos habrán de servir para afianzar algunas de nuestras conclusiones. De partida, fija Bodino su posición con una sencilla, pero precisa clasificación, que mantendrá hasta el final: “Si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del pueblo, estado aristocrático”. Usa estos términos, dice, para evitar confusiones y oscuridades que producen la variedad de gobernantes buenos y malos, lo que en ocasiones ha hecho que algunos autores hablen de más de tres clases de repúblicas.
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